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Tengo dudas con el allanamiento en desahucio del art. 21 lec.
El Allanamiento en juicio verbal de desahucio del art. 21, dice textualmente …si llegada la fecha (interpuesta voluntariamente por el Demandante en una condonación de pago) el demandado no desaloja voluntariamente, la “Resolución” que ha homologado … ¿Esa resolución es el Decreto de admisión de demanda del Secretario? …
Luego el artículo continúa diciendo … se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámites y sin notificación alguna al condenado en el “día y hora fijado en la citación si es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución, No entiendo lo de fecha posterior de la citación ¿se refiere a la que pone el Secretario Judicial de plazo no superior a 15 días del art. 447? ¿y el día y la hora que se señale en la “Resolución”, de que resolución se trata: del decreto de admisión, de sentencia condenatoria…? Gracias por adelantado a los que me contestéis.
• 14/04/2017 21:49:00.
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yo creo q es una sentencia. el tio se allana, el juez dicta sentencia, q luego no cumple con el desalojo? se aplica el articulo 447.1 parrago 2 donde dice
"Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario."
lo q pasa q la intencion de q el arrendador le condone se le pone d manifiesto en el requerimiento, pero si el al final acepta, se considera allanamiento y adopta forma de la sentencia q te e dicho.
• 14/04/2017 22:43:00.
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::: --> Editado el dia : 15/04/2017 16:14:05
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/04/2017 22:43:36
::: -- Motivo :
Es que el art. 21.3 te está hablando del allanamiento en el caso de 437.3 y ese allanamiento no termina por sentencia, sino por decreto del LAJ.
El 447.1 entiendo que se refiere a que, habiendo oposición, se celebre vista y ahí sí, haya sentencia resolviendo.
De acuerdo a lo que yo entiendo leyendo los artículos:
Cuando el 21 se refiere a citación se refiere a la citación para vista que se hace al notificarle al deudor la demanda para el caso de que se oponga. Y cuando el 21 habla de "resolución", se refiere al decreto del LAJ que homologa el allanamiento del deudor (desalojo voluntario a cambio de condonar la deuda).
El art. 437.3 dice que el demandante, en la demanda, puede optar por perdonar la deuda a cambio de que el deudor desaloje voluntariamente de la finca (ese es el allanamiento) en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días desde que se le notifique la demanda al deudor y que podrá pedir ya ahí que se fije fecha para el lanzamiento para el caso de que ni pague ni se allane ni se oponga.
El LAJ, al hacer el requerimiento, le va a decir (art. 440.3 pr 2°) 3 cosas:
- Que puede oponerse (y se le va a poner la fecha de citación para la vista).
- Que puede allanarse desalojando voluntariamente perdonándosele la deuda (y en ese caso se le va a dar un plazo para el desalojo voluntario).
- Que si ni paga ni se allana ni se opone se va a ejecutar el lanzamiento (poniéndole en qué fecha va a ser, en caso de que se haya pedido ya en la demanda).
Si se allana comprometiéndose al desalojo voluntario en el plazo fijado, el LAJ dicta decreto (440.3) dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de ejecución de lanzamiento (que se haya pedido en la demanda). PERO advirtiéndole de que, de no cumplir el desalojo voluntario, volvería a estar en vigor la fecha del lanzamiento fijada en la notificación de la demanda o poniendo en ese decreto una fecha de lanzamiento si no se hubiera puesto ya al dar traslado a la demanda.
Por eso te dice el 21, que si habiéndose comprometido al desalojo voluntario, pasado el plazo para que se vaya, no ha cumplido, la transacción homologada por el LAJ queda sin efecto, queda sin efecto el allanamiento y entonces estaría en vigor aún la fecha de lanzamiento que se fijó cuando se le notificó la demanda si ese día aun no hubiera llegado o la fecha de lanzamiento que fije el LAJ en el decreto homologando el allanamiento. La que por ser posterior al plazo para el desalojo voluntario, aun puede llevarse a cabo.
Tienes el requerimiento donde puede constar ya una fecha de lanzamiento que ha pedido el acreedor al interponerla y ha sido señalada y luego tienes el decteto por el que el LAJ homologa el allanamiento donde hará constar el plazo que el deudor tiene para irse y donde también le pondrá que en caso de no irse tendrá efecto el lanzamiento y ahí pondra fecha nueva o la del requerimiento dependiendo de si es una fecha anterior o posterior al plazo de desalojo voluntario.
Esto es lo que entiendo yo.
• 15/04/2017 9:38:00.
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ya encuyocaso pero sigue siendo un allanamiento igual no? y cuando llegas al desahucio t dice q si se allana acabara con los efectos del articulo 21 q es por sentencia no? q diferencia hay entre allanarse dond tu dices a q se allane cuando le hacen el requerimiento? a ver seguro q tienes razon y q yo estoy equivocado pero me gustaria entenderlo porq segun lo has explicao parece q tiene mas miga de lo q en principio creia yo q tenia
• 15/04/2017 10:04:00.
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::: --> Editado el dia : 15/04/2017 10:07:05
::: --> Motivo :
yo lo acabo de leer y no veo por ningun lao q pueda ser decreto.
el demandante anuncia en su demanda q le condona y si eso lo acepta el demandado sera un allanamiento
despues el demandado al citarle para la vista si fuera un desahucio por expiracion contrato o al requerirle por 10 dias si fuera un desahucio por impago de rentas dice q lo acepta y q se allana
en ese caso ese allanamiento debe aprobado por el juez por sentencia porq es un allanamiento total, y los allanamientos son aprobados por sentencia segun el articulo 21. no comprendo lo del decreto
ademas q en el articulo 440 q mencionas no se le da traslado de la demanda al demandado porq es un desahucio simplemente se le menciona q el actor en la demanda se ha comprometido a perdonarle pero no se le da ningun traslado al demandado ni contesta a la demanda. no se es lo q entiendo yo si pudieras explicarme porq piensas eso del decreto te lo agradezco mucho porq puede ser q este equivocao
• 15/04/2017 14:02:00.
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::: --> Editado el dia : 15/04/2017 16:17:21
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/04/2017 14:15:44
::: -- Motivo :
El art. 21 se refiere al allanamiento en general, para todo. En la LEC es ahí a donde te remite cuando habla de la figura del allanamiento y de hecho los dos primeros apartados te hablan de sentencia y de tribunal. Pero es que lito1982 preguntaba en concreto por el apartado 3 y ese te está hablando en concreto 437.3
21.3: "Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución."
Ahí se está refiriendo a algo muy concreto:
437.3: "Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549."
Te habla en concreto de que el demandante haya ofrecido condonar deuda a cambio de desalojo voluntario, de ese supuesto en concreto, no del resto de supuestos en los que puede haber allanamiento y que en algunos casos sí podría acabar por sentencia, pero no estamos en otros supuestos estamos en ese.
El 440.3 párrafo segundo y siguientes te vuelve a hablar en concreto de ese supuesto de ofrecimiento del acreedor de condonar la deuda a cambio del desalojo voluntario:
440.3 pr 2º y ss: "Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21.
Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
Si el demandado ATENDIERE EL REQUERIMIENTO EN CUANTO AL DESALOJO DEL INMUEBLE SIN FORMULAR OPOSICIÓN NI PAGAR LA CANTIDAD QUE SE RECLAMASE, el secretario judicial lo hará constar, y DICTARÁ DECRETO DANDO POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud."
¿Termina con ese decreto o termina por sentencia?
Tú te has ido antes al 447 pero es que el 447 es para el caso de que el deudor se oponga y se celebre una vista, ahí claro que si hay allanamiento es por sentencia. Pero es que el apartado 3 del 21 no te habla del caso de oposición y vista, te habla en concreto de ese allanamiento anterior por aceptar irse a cambio de no pagar.
El 447 te habla de los apartados 3 del 437 y el 440 porque puede que pese al ofrecimiento haya oposición y entonces se celebraría la vista y podría haber sentencia. Puede haber sentencia o puede no haberla dependiendo de lo que haga el deudor. Pero lo que yo veo clarísimo es que si el deudor acepta irse voluntariamente a cambio de que se le perdone la deuda no hay sentencia, acaba con el decreto del LAJ, lo pone claramente en el 440.3 pr 6º.
• 15/04/2017 16:12:00.
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He visto el otro hilo que has abierto. La he liado diciéndote que hay traslado de la demanda como tal, proque es vedad que lo que se hace es requerimiento con citación para la vista en el caso de reclamación de rentas. Estaba pensando en la reconvención, pero en ese caso no cabe reconvención.
Pero respecto al tema del allanamiento, con desalojo voluntario al requerirle, acaba con decreto del LAJ.
Voy a editar para no confundir a nadie. Te dejo este enlace donde pone los dos supuestos y ahora te lo pongo en el otro hilo también.
[--http://www.mundojuridico.info/el-juicio-de-desahucio/--]
• 15/04/2017 17:14:00.
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no te preocupes encuyocaso, si es q es un lio tanto termino y a veces en cuanto se cambia tan solo una palabra se complica mas, tu tranqui y muchs gracias por el link ese, viene muy bien explicado
• 15/04/2017 17:18:00.
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::: --> Editado el dia : 15/04/2017 17:42:40
::: --> Motivo :
ahhh y muchas gracias por el mensaje anterior porq la verdad esq no lo entendia asi para nada y ahora lo veo mas claro.
entonces una cosa, la diferencia esta q si el demandado se opone en el mismo requerimiento hay una vista, y si se allana en esa vista el allanamiento es por sentencia.
pero si el demandado se allana sin oponerse y tal, no se celebra vista y el allanamiento al condonarle el actor se hace constar por decreto no??
• 15/04/2017 20:40:00.
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Yo entiendo que es:
Requerimiento:
- Paga y enerva si es posible --- Decreto LAJ fin del proceso
- Desaloja voluntariamente -- Decreto LAJ homologando el allanamiento
- Ni atiende el requerimiento ni comparece para allanarse u oponerse --- Decreto fin procedimiento con fecha de lanzamiento
- Va a la vista y se allana --- Sentencia de condena por allanamiento
- Va a la vista y se opone --- Sentencia que corresponda
• 16/04/2017 0:55:00.
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guay, lo he pillado encuyocaso, ahora si gracias muy resumido y facilito de entender asi, gracias de verda
• 16/04/2017 0:56:00.
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q al final parece q la duda la e puesto yo, al final me la has aclarado a mi y el lito1982 ha desaparecido jejejjejj es broma
Gracias a los dos, la verdad que yo tenía la misma duda que Bola8, gracias EnCuyoCaso por hilar tanto y afinar, ya que mi actual preparador me insiste en que el allanamiento del 21.3 es una Sentencia, pero yo opino como tu que es el Decreto del 440 Lec.
Por cierto, hablando del mismo artículo, me viene otra duda que de hecho fue pregunta de éste último examen del práctico de Auxilio, y era referente al 440.3 párrafo 6º, donde termina diciendo: ... dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la MERA SOLICITUD. esa "mera solicitud" ¿es simplemente una solicitud que anuncia el Demandante en su Demanda o es más bien una posterior Demanda Ejecutiva en la que sólo insta el lanzamiento forzoso? Yo creía que lo solicitaba meramente en su Demanda, y resulta que en el examen de Auxilio si no recuerdo mal interpretaron lo contrario, argumentó el Tribunal que se refería a la Demanda Ejecutiva.
Gracias a priori por vuestras aclaraciones.
• 17/04/2017 16:14:00.
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Me confunde el 447.1. 2º párrafo: Sin perjuicio de lo anterior, en la SENTENCIAS de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendador el desalojo voluntario en el plazo señalado....... Decreto-Sentencia? No os confunde?
• 17/04/2017 16:28:00.
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No será una Sentencia confirmando el allanamiento y un Decreto dando el plazo con las advertencias notificados a la vez? Alguien que trabaje en juzgados y nos diga cómo lo hacen... Gracias
• 18/04/2017 14:12:00.
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No, en la misma Sentencia se le da un plazo al arrendatario y, en el mismo fallo, se puede añadir, subsidiariamente y caso de que no proceda al desalojo, el señalamiento del lanzamiento.
Iñaqui1964, ¿te refieres entonces a que el allanamiento acaba por Sentencia y no por Decreto entonces? ¿Dónde viene reflejado así en la lec? saludos
• 18/04/2017 15:33:00.
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Ok Iñaqui, gracias, y a lito, bola y encuyocaso. Estas cosas son más fáciles de recordar en debate.
• 19/04/2017 8:27:00.
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No, me refiero al supuesto específico del 447.1.2º y en base a la redacción literal de dicho precepto.