Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola a todos. Estoy leyendo el artículo 59 de la LJCA. Habla del caso en que se formulen alegaciones previas por el demandado y se da traslado al actor para que si procede subsane el defecto. Hasta aquí todo claro, pero, a qué se refiere cuando dice que evacuado el traslado se sigue el trámite de los incidentes? Cómo continuaría esa tramitación? Sé que a lo mejor estoy preguntando una tontería, pero el único incidente que tengo claro es el de nulidad de actuaciones y el excepcional de nulidad recogidos en la LEC y LOPJ. Pero en lo demás, siempre que me hablan de incidentes, no soy capaz de verlo en la práctica. Muchas gracias
• 15/04/2017 11:23:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Las cuestiones incidentales son las que siendo diferentes de las que constituyen el objeto principal del proceso contencioso – administrativo, están directamente relacionadas con él y que requieren de una decisión específica, diferente y especial o previa a esa cuestión principal.
El art. 137 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) se limita a señalar que: Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos. Pero no se establece un procedimiento de carácter general que determine como se han de sustanciar las cuestiones incidentales. Te copio un enlace en el que puede ayudarte algo.
https://practico-administrativo.es/vid/cuestiones-incidentales-427618670
Muchísimas gracias Iustus. Aún no había llegado a esa parte de la ley 9786 Y después de tanto tiempo ni lo recordaba. Me has sido de gran ayuda. Saludos