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• 17/04/2017 14:21:00.
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Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

contenciosoadministrativo

• 17/04/2017 18:23:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

Cuidado. El 48.2 remite al 47.2, el cual hace referencia a cuando se inicia el procedimiento mediante demanda y se dirige contra una disposición general, no contra un acto cualquiera. ¿Qué expediente vas a necesitar para dirigirte contra una disposición general? Ninguno, salvo, eso sí, el expediente de elaboración contemplado en el 48.5. Expediente de elaboración no es sinónimo de expediente administrativo.

No sé cómo se resuelve la duda de Champán de manera sólida, pero recordad: iniciar el procedimiento por demanda es potestativo, por lo que se entiende que, si así lo haces, no necesitas instruirte del expediente para formularla.

contenciosoadministrativo

• 17/04/2017 19:20:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

Queda la duda de si se requiere el expediente de todas formas, para instruirse el propio tribunal. Recordemos que la forma que tiene el órgano jurisdiccional de emplazar a la Administración es requerirle el expediente.

Y supongo que también queda abierta la posibilidad de que se aplique lo mismo que cuando inicias mediante escrito de interposición, el expediente no llega en plazo y el recurrente pide plazo para formular la demanda sin él. Una vez llega el expediente, se pone de manifiesto (sin traslado) en el juzgado y el recurrente podría formular alegaciones complementarias.

contenciosoadministrativo

• 17/04/2017 19:43:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

Me he liado. Recopilemos. Supuestos que se pueden dar si se inicia por demanda (sin terceros):

-Actos/disposiciones/inactividad: se reclama expediente.
-Disposiciones generales: no se reclama expediente, pero se puede pedir expediente de elaboración. Ejemplo: el proyecto del reglamento, memoria...

No hay que confundir disposición con disposición general.

contenciosoadministrativo

• 17/04/2017 20:45:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

A ver, vayamos a la ley.

-"48. 5. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes por cinco días para que formulen alegaciones"

--Aquí lo que se permite es pedir el expediente de elaboración, no el expediente administrativo. Además, si os fijáis, sólo dice disposición (sea general o no).

-"48.2. No se reclamará el expediente en el caso del apartado 2 del artículo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada por el apartado 5 de este artículo 48".

--¿Qué caso es ese del artículo 2 del 47?: "recurso mediante demanda en los supuestos previstos por el artículo 45.5 (lesividad o sin terceros) y éste se dirige contra una disposición general".

Concluimos:
-Único supuesto posible en donde no se reclama el expediente administrativo nunca: recurso iniciado por demanda y que se dirija frente a una disposición general. Peeeero sí se puede pedir el expediente de elaboración. Y esta facultad se aplica tanto a disposiciones administrativas de carácter particular como general, de ahí que aquí utilice el término "disposición" a secas. (en los actos y demás no existen los "expedientes de elaboración").

-TODO lo demás: expediente SIEMPRE. Y, además, si fuese una disposición administrativa de carácter particular (una resolución, por ejemplo), también podrás pedir el expediente de elaboración.

contenciosoadministrativo

• 17/04/2017 20:47:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

Bueno, ¡salvo mejor opinión! :)

contenciosoadministrativo

• 17/04/2017 22:24:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

Lo que yo entiendo que dice la ley para el caso que dices (acto expreso que no afecta a terceros):

1. Inicias por escrito de interposición o demanda.
2. Se reclama expediente siempre.
3. a) Si iniciaste por escrito, se te da traslado a ti antes que a nadie de ese expediente. b) Si iniciaste por demanda, porque tú quisiste, el expediente se requiere pero no se te da traslado de él para formular demanda porque ya la has formulado. En todo caso, le podrás echar un ojo en el juzgado cuando llegue para formular, si quieres, alegaciones complementarias. Recuerda que te has saltado el trámite previo y has interpuesto demanda directamente porque tú has querido y considerabas que no te hacía falta para formular la demanda. Si quieres copia, la pagas.
4. De ese expediente no se da traslado a nadie, ya que estamos ante un supuesto sin terceros. Y la administración no va a necesitar un expediente que es suyo, ya que siempre se queda, como mínimo, una copia autentificada. A la administración en este caso se le dará traslado sólo de tu demanda.

Mañana me vuelvo a leer por si he dicho alguna barbaridad, que por la mañana se ven las cosas más claras.

Yo también estoy con este tema, así que a mí también me ayuda comentarlo.

contenciosoadministrativo

• 18/04/2017 8:27:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

¿Se referirá a la impugnación indirecta de las disposiciones generales? Se puede impugnar una disposición general a través de sus actos de aplicación.

contenciosoadministrativo

• 18/04/2017 11:49:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Recurso Contencioso-Administrativo iniciado por DEMANDA

Creo que está perfecto así. Sólo añadiría que en el caso de inicio por demanda contra un acto, etc., sólo se suprime el trámite de entrega del expediente al recurrente para que formule demanda.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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