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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Catalina123

• 21/04/2017 17:16:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2008.

COMPUTO TIEMPO PROMOCIÓN INTERNA

¿Sabeis si el tiempo prestado como funcionaria sustituta cuenta para la promoción interna?
Soy funcionaria de carrera de tramitación y no se si los dos años en lo que hice una sustitución de Tramitación siendo funcionaria de Auxilio me contará para la promoción interna a Gestión.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sufjan

• 22/04/2017 12:55:00.
Mensajes: 102
• Registrado: diciembre 2010.

RE:COMPUTO TIEMPO PROMOCIÓN INTERNA

No hay respuesta a tu pregunta puesto que no está regulado pero por analogía a lo que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para no discriminar a los sustitutos, el tiempo de sustitución tiene que computar.


La normativa se encuentra modificada de facto por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 8 de septiembre de 2011 dictada en asunto C-177/10:

[--http://www2.fsc.ccoo.es/webfsccanarias/menu.do?Sec...tualidad:287229--]

A modo de ejemplo, fíjate la diferencia entre los requisitos de antigüedad que se exigían en las bases de gestión promoción interna en 2011 y lo que se exigió en esta última convocatoria como consecuencia de adaptar las bases a la citada sentencia:

Convocatoria 2011:

4.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán
además, cumplir los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, antes Auxiliares de la Administración de Justicia.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados
desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho cuerpo.

Convocatoria 2015:

4.2 Además, al tratarse de un proceso de promoción, han de cumplirse los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
b) Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo.


En conclusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que no se puede discriminar a los interinos exigiéndoles una antigüedad que ya han acreditado. Así que aplicando el mismo razonamiento tenemos que concluir que tampoco se puede discriminar a los sustitutos que han cubierto los años preceptivos para promocionar en esa condición ya que sería, nuevamente, una discriminación puesto que las funciones que desarrolla el sustituto son exactamente las mismas que las de un titular, con la salvedad de la temporalidad, al igual que los interinos.

Por último, sólo saldremos de dudas sobre esta cuestión cuando alguien en esta situación apruebe, así que ánimo y a darle a la promoción.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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