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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/04/2017 23:41:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 21/04/2017 23:41:31
::: --> Motivo :
Buenas noches a tod@s,
Una duda un poco tonta.....las diligencias de prevención que pueden llevar a cabo los jueces de paz, se consideran diligencias de instrucción? Yo entendía que eran cosas diferentes, pero la duda me surge a raíz de una pregunta de un supuesto que reza:
En un sumario no pueden realizar funciones de instrucción,
a) los jueces de paz, como no sea por delegación de los de instrucción
b) los jueces de 1 instancia e instrucción
c) los instructores especiales a los que la lopj les atribuye el conocimiento de determinados asuntos
d) todos los anteriores pueden
Yo he contestado la a) pensando en esa diferencia que digo, pero da como buena la d)
A ver si alguien me puede iluminar porque me da que estoy interpretando algo mal.....
Mil Gracias!
• 22/04/2017 0:28:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Yo he entendido siempre las diligencias de prevención cómo de Instrucción.
• 22/04/2017 1:07:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Si constituyen sumario todas las diligencias practicadas dirigidas a preparar el juicio y hacer constar la perpetración del delito las que realicen los jueces municipales también serán unidas a la instrucción no?
• 22/04/2017 2:11:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Si es que el propio art q has puesto lo dice " primeras diligencias del sumario "
Me imagino un ejemplo que a lo mejor es.muy tonto (que alguien me corrija) :
Han acuchillao a uno en un pueblo perdido de la mano se dios. No hay testigos. Su vida pende de un hilo. El Juez de guardia esta en el quinto pino. Pues va el Juez de paz y hace la inspección ocular y si puede le toma declaración no? A lo mejor estoy flipando no se.
• 22/04/2017 22:50:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 22/04/2017 22:50:28
::: --> Motivo :
Yo lo entendía como dice wqeeqwe.......
Tienes razón Champán, lo de las modificaciones legislativas es un cachondeo. Con la lecrim en concreto hay que tener mucho cuidado porque hay muchas cosas que no se aplican y siguen en la ley.....por ejemplo el enjuiciamiento de las antiguas faltas en los juzgados de paz, o la ejecución tanto de delitos leves como de sentencias firmes.....y así podríamos seguir....