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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/04/2017 8:54:00.
• No registrado.
• 22/04/2017 9:34:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.
::: --> Editado el dia : 22/04/2017 9:34:21
::: --> Motivo :
Yo también tengo esa duda. En un esquema sobre el tema en la editorial Sepin entienden que es como tú dices.
No sé si, al haber pronunciamiento expreso sobre la postulación, la regla general no opera. Tampoco parece un error de redacción, ya que se repite en dos o tres expedientes.
• 22/04/2017 10:41:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento. (Solo letrado). Como muy bien comenta "contenciosoadministrativo", existe pronunciamiento expreso sobre la postulación y la salvedad a la norma general no opera por la misma, expresando la ley que únicamente es necesaria la asistencia del abogado. Yo entiendo lo mismo. Solo abogado. Saludos.
Yo también he entendido desde el principio que sólo abogado, y además creo que las notificaciones por lo tanto sólo se harán por el juzgado. ¿estoy en lo cierto?
• 22/04/2017 16:52:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.
1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.
• 24/04/2017 12:57:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 24/04/2017 12:58:10
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/04/2017 12:57:21
::: -- Motivo :
El tema de la intervención de abogado y procurador, en los expedientes de jurisdicción voluntaria, ha sido polémico desde que se pensó en reformar la jurisdicción voluntaria, en todos los anteproyectos y proyectos de ley, se discutía el tema. En el proyecto de Ley que finalmente se presentó a las Cortes, no contemplaba lo de abogado y procurador a partir del planteamiento de Oposición y tampoco venía lo de necesidad de asistencia de abogado en la oposición de los expedientes de la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. Esos añadidos se hicieron en la tramitación parlamentaria de la ley. En el informe del CGPJ al anteproyecto, se recomendaba que en los procesos sobre la capacidad de las personas, menores y familia, fuera preceptiva la asistencia de letrado. Parece que en la tramitación parlamentaria se asumió en parte y, por ejemplo, en el artículo 53.3 que comentamos se añadió la necesidad de letrado a partir de la oposición. Pero como también, en tramitación parlamentaria, añadieron en el artículo 3.2 lo de " será necesaria la actuación de Abogado y Procurador ... así como a partir del momento en que se formulase oposición", el tema añadido al artículo 53.3 resultaba superfluo. Pero como nuestros parlamentarios no se dieron cuenta de que ya no era necesario lo del 53.3 tras la modificación de la norma general, pues lo dejaron. Bueno, cuando hay Oposición el expediente se vuelve contencioso y, solo por eso, la cosa se complica y no solo por la postulación técnica del abogado, si no también porque habrá que prestar más atención a plazos, notificaciones o las formas en general y por eso creo que el procurador también es necesario, como establece la regla general del artículo 3.2.
La presencia del procurador no solo es polémica aquí en jurisdicción voluntaria, por ejemplo en la LEC el artículo 770.3ª, en la audiencia previa, en el juicio ...
[--http://blog.sepin.es/2016/06/asistencia-procurador-juicio-ordinario/--]
P.D.: Esta es mi opinión, el día del examen, no creo que el tribunal entre en esto y si pregunta por el tema, atenderá a la literalidad de la ley ... bueno, en principio ... :-)
• 24/04/2017 13:50:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Pues esto último que dice Kiuyo tiene sentido.....