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Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 24/04/2017 11:25:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

Duda condonación deuda desahucio

::: --> Editado el dia : 24/04/2017 13:40:11
::: --> Motivo :

Hola a tod@s,
No hace mucho leí por aquí por el foro un post en el que se hablaba sobre el allanamiento por condonación de la deuda en el desahucio y se comentaba (o eso entendí yo) que en éste caso se dictaba decreto aplicándose el 440.3 “Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud”

Antes de esto yo aplicaba el artículo 21, ya que el mismo 440.3 en su 2º párrafo dice “Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21”

El caso es que hoy haciendo un supuesto de desahucio por falta de pago+ reclamación de rentas en el que se asume el compromiso de condonar la mitad de la deuda, me he acordado de esto y me he liado con la siguiente pregunta:
En el supuesto planteado el demandado no ha atendido el requerimiento de pago ni se ha opuesto, pero ha aceptado el compromiso de condonación:

a) El Letrado de la Admón de justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio
b) La parte actora puede solicitar la ejecución
c) Se dictará Sentencia fijando con carácter subsidiario el día y hora en que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento
d) Se dictará decreto del Letrado de la Admón de justicia dando por terminado el juicio de desahucio

Antes de leer el post mencionado yo hubiese contestado la C) que es la que da como correcta, pero ahora me quedo con la duda…..
A ver si alguien me puede echar un cable!
Gracias de antebrazo y perdón por el tocho!

Edito para separar un poco los párrafos que he hecho un copy-paste y parecía esto una sopa de letras :-))

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 24/04/2017 13:11:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

Yo creo que la correcta es la c) ...

Cuando, según el 440.3, el arrendatario acepte el compromiso el Juez dictará sentencia (resolución de la que habla el 21.3) como establece el 447.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 24/04/2017 13:18:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

Se dijo que era decreto, yo entendí eso también y me lo había grabado, pero parece que sí es Sentencia

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 24/04/2017 13:38:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

Fue a raíz de este post, yo también entendía que se aplicaba el 21 antes de leerlo, y por lo visto así es...

https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=8id=6344208

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 24/04/2017 13:57:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

Sí, pero por lo que yo entendí, podía terminar por Sentencia en caso de que hubiese vista, pero es que en este caso no hay oposición.....

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 24/04/2017 19:50:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

El argumento de EnCuyoCaso se puede resumir en "pero es que el 447 es para el caso de que el deudor se oponga y se celebre una vista, ahí claro que si hay allanamiento es por sentencia. Pero es que el apartado 3 del 21 no te habla del caso de oposición y vista, te habla en concreto de ese allanamiento anterior por aceptar irse a cambio de no pagar. 
El 447 te habla de los apartados 3 del 437 y el 440 porque puede que pese al ofrecimiento haya oposición y entonces se celebraría la vista y podría haber sentencia. Puede haber sentencia o puede no haberla dependiendo de lo que haga el deudor. Pero lo que yo veo clarísimo es que si el deudor acepta irse voluntariamente a cambio de que se le perdone la deuda no hay sentencia, acaba con el decreto del LAJ, lo pone claramente en el 440.3 pr 6º", palabras literales de EnCuyoCaso.

Bueno, pues no tiene razón. La ley dice en el 440.3, 5º párrafo "Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.", esto es, que si No comparece para allanarse, pues dictará Decreto, pero Si comparece para allanarse, pues "la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21" y habrá que dictarse la sentencia a la que hace referencia el 447. 1, 2º párrafo.

Eso de que solo habría sentencia si el allanamiento es en la vista, no es cierto, ya que solo habría vista si existe Oposición y no en caso de aceptación del compromiso, en caso de aceptación del compromiso se dictará la resolución que homologue el compromiso con efectos de transacción (artículo 21.3) que es la Sentencia a la que hace referencia el 447. 1, 2º párrafo.

Es posible que haya Oposición y, por tanto vista, en la vista el demandado se allane o llegue a un acuerdo, a una transacción con el demandante, pero ya nos encontraríamos en un allanamiento o transacción regido por las reglas generales y no por la regla especial del artículo 21.3 y 437.3.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 24/04/2017 22:43:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

Wqeeqwe te ha pasado lo mismo que a mí y a Champán. Yo creo que el compañero lo ha explicado de un modo que parece tener sentido, pero ciñendose a la literalidad de la Ley que remite al art 21.....no sé yo creo que es Sentencia.

Estaría bien contrastarlo con algún supuesto o test de otro preparador para ver si hay diversidad de pareceres. Yo estaré ojo avizor si me sale en otro caso.

bola8

• 25/04/2017 9:39:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

q equivocado estas kiuyo hay veces q aunq las leyes tengan una base como tu dices el propio articulo se contradice porq el legislador la ha cagado y lo jodido de todo es q a nosotros nos preguntaran sobre el propio articulo en cuestion asiq muchas veces por mucho q se entienda algo esta bien intentar llegar entre todos a una opinoin q por lo menos t sirva de ayuda porq a veces hasta los propios jueces no se ponen ni de acuerdo con algo, como por ejemplo en el articulo 801.5 creo q era de la ley criminal..... gracias por tu aporte

bola8

• 25/04/2017 10:44:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

no voy a entrar mas en tu juego.... sigo diciendo q estas muy equivocado con lo q dices aqui hay muchos q a la hora de escribir se creen jueces o presidente del ts y con tus argumentos parece q vas de lo mismo... yo no, yo voy de ignorante porq es lo q soy en este ambito un ignorante hasta q no se demuestre lo contrario y ya esta pero bueno q no voy a bombardear este hilo debatiendo cosas contigo porq al final se va a desviar el tema por otro lado del fin por el q se ha abierto el hilo. y lo sigo diciendo la ley es una mierda esta mal hecha el legislador la caga miles de veces y entre ellas en ocasiones se contradicen y encima en el examen nos preguntan en ocasiones esas cosas contradictorias. de ahi las impugnaciones a veces. ya no te contestare mas tranquilo, t cedo la ultima palabra para q puedas replicar en caso de q quieras...... gracias por tu "aportacion" q antes se me olvidaron las comillas

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 25/04/2017 13:22:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

::: --> Editado el dia : 25/04/2017 13:25:50
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/04/2017 13:23:45
::: -- Motivo :

A ver.... sin entrar en polémicas, yo siempre, antes de exponer una duda, busco información. El problema es que a veces, para entender según qué cosas tienes que tener unos conocimientos que, de base, no se piden para esta oposición. Yo no he estudiado derecho y hay cosas que no están en el temario y que se me escapan.

En este caso, además, he querido exponer públicamente la duda porque recordaba el post del otro compañero y consideraba necesario aclarar la cuestión, porque supongo que, como yo, hubo muchos que cambiaron de criterio al leer dicho post.

El foro está para esto, para exponer dudas y compartir inquietudes y discutir la diversidad de opiniones. Creo que somos todos mayorcitos para después darle cada uno la credibilidad o interpretación que creamos conveniente a las respuestas y evidentemente, para contrastar la información que se ofrece y tomarla siempre con cautela.

A mí, personalmente, me gusta que la gente comparta sus dudas porque me hace repasar. Pero bueno, eso ya es una opinión personal, habrá gente que prefiera no entrar en estos post para no liarse más...creo que todo es respetable.

Sea como sea, gracias a todos por las aportaciones.

Iñaqui1964

• 26/04/2017 8:30:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda condonación deuda desahucio

Pues por marear un poco la perdiz, acabo de comprobar en Minerva (que como por todos es sabido, es fuente del derecho :):):):)) que la resolución sería por AUTO (Tócate los c....). Explicación: tal y como señala el art. 21.3, "la resolución que homologue la transacción...." y según se desprende del art. 206.1.2º "Se dictará auto... aprobación judicial de transacciones..."

Por si no estaba bastante compleja la cuestión.

Yo personalmente tengo mis dudas, ya que por un lado, el art. 437 establece que "equivaldrá al allanamiento", no dice que "se considerará allanamiento a todos los efectos", que sería una forma de despejar la cuestión.

Por otro lado, como hemos visto, el 21.3 habla de "resolución", no de "sentencia" y para todas las demás posibilidades en las que no hay oposición, el art. 440.3 establece la forma de decreto.

También he mirado en el Carperi y tampoco me saca de dudas.

En la práctica no me he encontrado nunca en esta situación: aquí no perdona las rentas ni Dios.

Conclusión: si me sale en el examen, la dejaré en blanco.

Iñaqui1964

• 26/04/2017 8:57:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda condonación deuda desahucio

No, yo me he limitado a exponer todas las posibles opciones y las eventuales justificaciones de cada una de ellas, mi conclusión es que si cae, ME DEJARÉ EN BLANCO LA PREGUNTA, porque no lo tengo nada claro.

Si más adelante encuentro una justificación definitiva, os lo haré saber.

P.D. en la práctica sí que tengo claro lo que haría, pero aquí se trata de respuestas de examen, no de praxis, así que para no polemizar, no lo pongo.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 26/04/2017 12:56:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

::: --> Editado el dia : 26/04/2017 13:28:46
::: --> Motivo :

Madrecita....pues yo ya no sé si tirarme al tren o al taquillero..... Entonces si fuese DECRETO/AUTO entendemos que en el mismo se fijaría el plazo subsidiario para el desalojo, no?

Gracias Iñaki por la aportación :-)

Por cierto, desde la ignorancia más absoluta...¿Qué es eso de Minerva??

Edito, yo no hago más que buscar..jeje, he encontrado una Sentencia de condena por allanamiento, por si sirve de algo:

[--http://www.quieroabogado.es/images/pdf/desahucios/...e-desahucio.pdf--]

Iñaqui1964

• 26/04/2017 14:08:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda condonación deuda desahucio

Es el programa de gestión que sufrimos en algunos Juzgados (dependiendo del ámbito), que es una m... pinchada en un palo.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 26/04/2017 22:51:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda condonación deuda desahucio

::: --> Editado el dia : 26/04/2017 22:52:06
::: --> Motivo :

Ah vale, me sonaba el nombre pero creí que era otra cosa....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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