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::: --> Editado el dia : 27/04/2017 7:29:41
::: --> Motivo :
Este art 276.3 y 4 da unos motivos de no subsanación
dará lugar a que no se tengan por presentados los
escritos, por que ya tiene procurador.
Pero 276.3 nos deriva al 135.4 las causas porque el
procurador tiene que dar traslado.
A) Cuando los intervinientes no están obligados a
utilizar los medios telemáticos
-Ya tiene procurador, esta obligado
B) instrumentos o efectos que se acompañen
-El procurador no puede trasladarlos telemáticamente
C) No ser susceptible de conversión en formato electrónico
- Lo mismo que la B.
Alguien que me pueda dar una explicación lógica.
En ese caso se presentan en papel. Hace mención al traslado por medios telemáticos.
Pero ya tiene procurador, no puede presentar en papel, esta obligado a presentar telemáticamente.
• 27/04/2017 23:20:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 27/04/2017 23:52:41
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/04/2017 23:51:54
::: -- Motivo :
He de decir que no recuerdo muy bien este tema pero la demanda o la solicitud de ejecución y los documentos que los acompañen, ¿Si se presentan en papel en el juzgado no? Sin perjuicio de que el procurador dé previo traslado a los procuradores de las restantes partes por medios telematicos..
::: --> Editado el dia : 28/04/2017 7:31:23
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/04/2017 7:30:07
::: -- Motivo :
La demanda se presenta en papel. Lógico, la parte contraria no tiene procurador.
En papel se puede presentar aquello que no puede ser presentado telemáticamente, o por que no puede ser convertido al formato telemático (imagina un bolso fabricado por la otra parte con un logotipo parecido al del demandante, en una demanda sobre competencia desleal, por ponerte un ejemplo, es un medio de prueba pero no se puede convertir y tiene que presentarse junto con la demanda o la maqueta de una casa que prueba como debería haberse construido, etc., o un original de un cuadro sobre el que se tiene que hacer una pericia) o porque la otra parte no tiene procurador (todavía no ha comparecido y se le tiene que hacer entrega de la demanda en su domicilio en formato papel). El procurador, en ese caso, presenta el escrito junto con los documentos en papel y demás pruebas no susceptibles de ser convertidas.
Lairadethor, quieres decir que la demanda y documentos que presenta en el juzgado, porque la otra parte aún no tiene procurador, luego cuando se persona , le manda lo mismo que presentó en papel, se lo manda telemáticamente.
Los documentos y la demanda en papel es lo que se remite a la parte demandada junto con el emplazamiento para que conteste. Los siguientes escritos, si fuera obligado que actuase con procurador o así lo quisiese, se le mandarán telemáticamente, pero la demanda no se le vuelve a enviar. Una vez, en papel, y ya.
::: --> Editado el dia : 28/04/2017 10:12:15
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/04/2017 9:22:36
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/04/2017 9:13:02
::: -- Motivo :
Eso lo entiendo, 276.1, peo en el 276.3, teniendo las partes procurador, habla de unos supuestos que presenta en papel (135.4) que con carácter previo manda telemáticamente a las restantes partes.
A) No estén obligados a ello, por no tener procurador, ...........se persona sin procurador?
B) No son susceptibles de conversión en formato electrónico, por lo tanto no puede luego .mandar telemáticamente
C) Instrumentos o efectos, bolsos falsificados, tampoco puede luego mandar telemáticamente.
Por lo tanto si no es la demanda, serán los siguientes escritos, por no estar obligado a tener procurador, con carácter previo , la parte demandante manda telemáticamente y luego en papel.....,.....al juzgado y luego este se lo remite en papel al demandado?
Creo entenderlo así....