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• 01/05/2017 18:49:00.
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Hola, en este caso pregunto sobre el articulo 437, intento entender que es la acumulación objetiva y subjetiva de acciones pero no lo veo claro, ¿Me podéis ayudar por favor? Gracias!!
• 01/05/2017 19:03:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Acumulación objetiva, cuando se tienen varias causas de pedir, por ejemplo, la acumulación de acción de desahucio y la de reclamación de rentas.
Acumulación subjetiva, cuando la acción se dirige contra varias personas, por ejemplo, contra el deudor y sus fiadores.
En el mismo proceso pueden darse conjuntamente la acumulación objetiva y subjetiva, por ejemplo la acumulación de cesación en actividades de competencia desleal, con la de indemnización de daños y perjuicios, cuando quienes las han realizado son varias empresas de la competencia.
• 01/05/2017 22:33:00.
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• Registrado: abril 2017.
Muchas gracias, ahora si me ha quedado claro!! :)