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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

frison

A por ello

• 03/05/2017 19:09:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

DUDA

Muchas gracias por vuestras ayuda de antemano.

Artículo 521 LEC. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.

1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.

Por favor me podéis poner un ejemplo de cada una.

Artículo 319.LOPJ IÑAKI LA CONTESTÓ EN UNA ANTERIOR VEZ, PERO SIGO SIN PILLARLO .

1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». ÉSTA ESTÁ CLARA

Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días ÉSTOS SE REFIEREN A LOS QUE PROMOCIONAN , QUE EN VEZ DE 20 SÓLO TIENEN 8D?

Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa. TAMPOCO LA ENTIENDO. EN QUE DÍA DE LOS 20 JURAN? YO A MI MAL ENTENDER, ENTIENDO 20D, PARA JURAR Y LUEGO 3 PARA TOMAR POSESIÓN, Y LOS DE PROMOCIÓN SON 8D PARA JURAR Y LUEGO 3 MÁS PARA TOMAR POSESIÓN, NO ES ASÍ VERDAD?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 04/05/2017 8:19:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DUDA

El plazo desde el juramento tiene que estar incluido dentro de los 20 días. Es decir, si se jura el día 19º del plazo, no puede apurar los tres días, sino que debería tomar posesión al día siguiente.

En cuanto a lo de los ocho días, se trata de supuestos de concurso, por lo que allí no hay juramento de por medio (bueno, sí, si se pillan los dedos con la puerta al salir:-))))))

En cuanto a las sentencias declarativas, sería la que resuelve sobre quién es el propietario de un inmueble, por ejemplo, de tal forma que el testimonio de la sentencia será título bastante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad.

Sentencia constitutiva sería, por ejemplo la de divorcio, o la de determinación de la filiación. Una vez firmes, se inscriben en el Registro Civil.

Sentencias constitutivas con condena, supongamos que en el divorcio de más arriba, se establece una pensión a favor de los hijos, si el condenado no la paga, podrá ejecutarse.

Sousa 1

__Insistir

• 04/05/2017 12:47:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:DUDA

Iñaqui, pero habrá jueces y magistrados que concursen en distintas población.
Tendrán 20 días naturales también?

Iñaqui1964

• 04/05/2017 12:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DUDA

Si, claro, lo de los 20 días es con carácter general, tanto para primer destino como para concurso, pero cuando se concursa dentro de la misma población (por ejemplo, te pasas de primera instancia a contencioso-administrativo), son los ocho días.

frison

A por ello

• 04/05/2017 13:21:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA

Muchas gracias Iñaqui, como siempre, eres de gran ayuda, me quedaron perfectamente claras las dos dudas.
Muchas gracias opositram.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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