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::: --> Editado el dia : 04/05/2017 16:08:03
::: --> Motivo :
Me gustaría si alguien podría aclararme una duda. En un procedimiento del art. 250.1.1º Desahucios por impago de rentas o expiración del plazo contractual, ¿qué tribunal sería competente territorialmente para conocer de estos asuntos? Yo tenía pensado que sería, según el art. 52.1.7º el Tribunal donde sita la finca, pero resulta que me han explicado que no es así, ya que el art. 52.1.7º hace referencia a los Arrendamientos y Desahucios, pero no especifican si es por "impago de la renta o expiración contractual", y que por tanto el competente territorial sería el "tribunal del domicilio del demandado" (fuero general). Me gustaría saber si es así de verdad, ya que hay supuestos prácticos de libros que ponen la competencia territorial según les convenga. ¿alguien podría aclarármelo?. Gracias.
• 04/05/2017 20:30:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
No sé quién te ha explicado eso, pero aquí estamos ante una variante análogica del principio "quien puede lo más, puede lo menos".
Si según el art. 52.1.7 "En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca." significa que cualquier procedimiento sobre dicha materia tendrá ese fuero, ya que "desahucio" abarca cualquier tipo de desahucio, sea cual sea la causa petendi.
Luego, para ciertos procesos, se puede especificar un fuero distinto, y se debería estar a él, pero deber ser expreso y específico o se aplicará el del art. 52 LEC.
Por otro lado, si lees el 150.3 LEC en relación con el 250.1 LEC, verás que incluso el domicilio a efectos de notificaciones será el de la finca, salvo pacto expreso en contrario.
Suerte!