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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 04/05/2017 18:38:00.
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• 04/05/2017 19:00:00.
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En el primer caso, no es que no comparezca a la vista, es que simplemente no hace nada, a pesar de haber sido legalmente requerido.
Vista hay si se opone, exclusivamente (de memoria). De ahí el fin por sentencia. Desde el momento en que existe oposición, entramos en el terreno de la potestad jurisdiccional y ha de resolver el juez, no el LAJ.
Piensa en el monitorio, donde es decreto si nadie hace nada, pero se transforma en un proceso ordinario si existe oposición.
• 04/05/2017 19:04:00.
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Otro apunte: recuerda que la oposición se formula ante el LAJ, no en la vista. En la vista se sostiene, se discute, blabla.
::: --> Editado el dia : 04/05/2017 20:24:52
::: --> Motivo :
En el primer caso, no paga, ni se opone, ni se allana.
Decreto del LAJ fin ejecución, el demandante insta la ejecución.
Segundo caso, se opone pero no comparece a la vista ante el juez , se celebra el juicio solo con el demandante y por sentencia se declara el desahucio, le citan al demandado el sexto día para recibir la notificación de sentencia.