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• 05/05/2017 6:54:00.
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alguien me puede explicar este art., cuando dice que los progenitores podran comparecer ante el tribunal , que quiere decir que ellos dan el consentimiento para la adopcion de sus hijos o la da el trabunal ??
gracias
tengo un lio con este art, jajajja
• 05/05/2017 8:34:00.
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La adopción, en sí es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual, se exige el asentimiento de los progenitores, salvo unos supuestos específicos:
No será necesario el asentimiento: cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello ni el de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido DOS AÑOS desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, en los términos previstos en el art.172.2, sin oposición a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido desestimada.
Ahora bien, los progenitores que se encuentren en estos casos pueden acudir al tribunal a fin de que se declare la necesidad de que presten el asentimiento, y esto es lo que se regula por el art. 781.
• 05/05/2017 11:19:00.
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Como te ha dicho Iñaqui1964, el procedimiento para la adopción se realiza siguiendo los trámites establecidos para ellos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en este caso del art 781 sucede que los padres del adoptado quieren que quede reconocido su necesidad de asentimiento para que su hijo sea adoptado, para dar ese consentimiento deben comparecer ante el tribunal que esté conociendo del Expediente de Adopción
Comparecidos los padres con su pretensión el Secretario Judicial suspende el Expediente de Adopción y da 15 días a los padres que comparecieron manifestando su pretensión para que presenten la demanda. El mismo tribunal que esté llevando el expediente de adopción será el competente para llevar esta demanda. Si pasan esos 15 días y los padres no presentan la demanda, el Secretario Judicial dicta un decreto en el que da por finalizado el trámite, alza la suspensión anterior del Expediente de Adopción y éste seguirá por sus trámites normales originales por Jurisdicción Voluntaria. Este decreto se puede recurrir en revisión ante el tribunal que está llevando el asunto. Una vez resuelto este recurso con resolución firme ya no se admitirá ninguna reclamación más de los mismos sujetos sobre su consentimiento a la adopción.
Ahora bien, igualmente se puede dar el caso de que los padres presenten en ese plazo de 15 días la demanda
en este caso el Secretario Judicial dicta un decreto DECLARANDO CONTENCIOSO EL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN, acordando que se tramite a partir de ese momento la demanda como un verbal de los procedimientos especiales, es decir, contestación en 20 días, pero ojo, esta demanda se tramita como una pieza separada del Expediente de Adopción, no dentro del mismo expediente.
Esta pieza separada tendrá luego una resolución firme y una vez firme el Secretario Judicial (o Letrado de la AJ) acordará en su caso citar a las personas que deban consentir (adoptante y adoptado mayor de 18), a las que deban asentir (cónyuge del adoptante...) y los que deban ser oidos (como por ej los padres no privados de patria potestad), tras esto ya se resolverá la adopción todo ya dentro de lo estipulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Finalmente habrá un AUTO que decidirá la adopción, auto apelable con efectos suspensivos (ojo para adopción es lógico suspender el proceso mientras se resuelve la apelación). Firme la apelación, se remite testimonio por el Secretario al Registro Civil para que se haga la inscripción de adopción.
::: --> Editado el dia : 05/05/2017 12:21:48
::: --> Motivo :
Por aclarar conceptos, sino nos armamos la "picha" un lío.
El CONSENTIMIENTO, lo da los futuros progenitores que quieren adoptar. Jurisdicción voluntaria
Y ASENTIMIENTO, lo pide los padres biológicos. Verbal procedimiento especiales.
• 05/05/2017 12:38:00.
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Simplemente matizar que el asentimiento de los padres biológicos, así como el del cónyuge del adoptante se deben realizar también en el procedimiento de jurisdicción voluntaria. El proceso del art. 781 es para los supuestos que he puesto más arriba y que son las excepciones.
::: --> Editado el dia : 05/05/2017 13:06:35
::: --> Motivo :
Efectivamente iñaqui, cuando quieren asentir y no pueden, va por procedimientos especiales.