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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/05/2017 18:27:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2017.
1.- Las sentencias dictadas en juicios verbales en que se pretenda la tutela sumaria carecerán de efectos de cosa juzgada.
2.- Carecerán tambien de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de titulo inscrito.
alguien lo puede explicar/traducir que signifca efecto cosa juzgada??
• 08/05/2017 18:36:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Cosa juzgada en sentido formal
El valor de cosa juzgada formal se encuentra vinculado al momento procesal en que una resolución judicial es firme, es decir, inimpugnable
Cosa juzgada en sentido material
Valor de cosa juzgada en sentido material significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto. Asimismo, mediante el efecto de vinculación positiva, el Juez de un proceso posterior, a la hora de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, se encuentra vinculado por las sentencias dictadas con anterioridad en asuntos prejudicialmente conexos, y ello porque es fundamental mantener armonía entre las resoluciones judiciales.
[--http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Cosa-juzgad..._883555001.html--]
Saludos.
• 08/05/2017 22:41:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2017.
ok gracias si lo habia visto ese enlace... pero...
entonces...como lo aplicas en el enunciados 1 y 2 previamente expuesto...
No lo termino de ver..
• 08/05/2017 23:05:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 08/05/2017 23:06:21
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/05/2017 23:05:30
::: -- Motivo :
A ver, en lenguaje menos jurídico, yo entiendo que los juicios que son sumarios y esperan una rápida respuesta, no tienen el valor de cosa juzgada porque para dar esa respuesta sumaría, no pueden ir más allá de lo necesario para resolver esa concreta cuestión, y si se quisiera resolver otras relacionadas, no podrían dar esa respuesta rápida y se dilataria el proceso. Por eso la resolución no excluye un proceso posterior sobre ese objeto, porque lo que se resuelve es algo muy concreto y limitado que necesita ser tratado en ese momento y pueden surgir o quedar otras cuestiones sin tratar relacionadas.
No obstante puedo estar equivocada o dejarme algún matiz, pero creo que van por ahí los tiros....