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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Trianafdez

• 08/05/2017 23:45:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2017.

Reembargo

Hola! Me surge una nueva duda... en este caso es sobre el reembargo, entiendo el concepto pero no me queda
claro como se lleva a cabo porque ¿Cómo se puede embargar algo que ya fue embargado? Un sueldo, una pen-
sión vale, lo entiendo pero por ejemplo un coche, si a mi me lo embargan ¿cómo se hace esto nuevamente si
ya no dispongo de él? Gracias!

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 09/05/2017 8:07:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Reembargo

Ten en ceunta que el embargo no requiere necesariamente la desposesión del bien.

En el caso del coche al que te refieres, para quedarte sin él, debería acordarse, además del embargo, el precinto o el nombramiento o remoción de depositario.

Pero además, independientemente de la situación posesoria del bien, en el caso de automóviles o bienes inmuebles, el embargo se refleja en una anotación preventiva de embargo en el Registro correspondiente (bien en el de Bienes Muebles, bien en el de la Propiedad) y pueden anotarse varios embargos, cuya preferencia vendrá determinada por la fecha de presentación en el Registro, asignándosele a cada embargo una letra. Yo he llegado a ver embargos a los que se les habían asignado 2 letras, es decir, que sobre la misma finca había más de 25 embargos.

arrikitraum

• 09/05/2017 9:56:00.
Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.

RE:Reembargo

supongo que también te refieres al tema del valor...

por ejemplo, si me embargan un coche cuyo valor es de unos 20.000 euros para un embargo de 10.000 de deuda, podrían embargarlo de nuevo, para tener preferencia sobre el sobrante del primer embargo

Iñaqui1964

• 09/05/2017 10:15:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Reembargo

Es que el mundo de los embargos es flipante, hay veces que te encuentras con que un coche que vale 500 euros, tiene embargos por valor de 100000 euros. Tened en cuenta que no siempre se llegan a ejecutar los embargos y que las anotaciones caducan a los cuatro años (art. 86 LH), por lo que, en coasiiones, el cuarto embargante puede llevar a ser el primero.

Trianafdez

• 16/05/2017 22:10:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2017.

RE:Reembargo

Muchas gracias, lo habéis explicado genial!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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