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• 09/05/2017 21:34:00.
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• Registrado: agosto 2007.
En caso de que la parte ejecutante tenga reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita y los operadores jurídicos presenten tasación de costas, veo que son reclamables, pero se pone en conocimiento de la correspondiente comisión de asistencia jurídica gratuita, porque si no puede cobrar doble, o no?
Ejecución de proceso inferior a 2.000 euros, deviene de monitorio con oposición, se celebró correspondiente declarativo, se desestima la oposición y se condena al demandado a pagar la deuda.
Si se condena al pago de las costas, entiendo que sí, el demandado está obligado a pagar, pero si no hay condena en costas, se está obligado a la tasación de costas e intereses, pensemos peticionario Editorial, de Barcelona, deudor fuera de Cataluña…
• 10/05/2017 8:18:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En la ejecución, salvo que se estime la oposición, las costas recaen SIEMPRE SOBRE EL EJECUTADO, y éste deberá pagarlas, con los intereses y para eso se hace la tasación, para calcular cuánto debe pagar, porque cuando se despacha la ejecución únicamente se presupuestan esas costas (presupuesto que no puede exceder del 30% del principal).
Por otro lado las costas de ejecución son siempre exigibles, independientemente de la cuantía e, incluso a quien tenga el beneficio de justicia gratuita si en el plazo de tres años llegase a mejor fortuna.
• 10/05/2017 8:41:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.
Iñaqui muchas gracias pero no sé si es que soy muy espeso, pero no te entiendo, la ejecutante es quien tiene reconocido el derecho de AJG, no discuto lo de la tasación de costas, el tema es que de la tasación ¿se da traslado a la comisión de AJG correspondiente? Es que por ejemplo el ejecutado paga, se realiza la entrega a los representantes de la parte ejecutante que es quien tiene reconocido el derecho, después cuando se archive la ejecución puede presentar ese decreto ante la Comisión y cobrar nuevamente por llevar la ejecución, no sé si me explico bien…. :(
Y en el segundo caso si entiendo que se debe tasar las costas solicitadas por la parte ejecutante como bien dices, aunque el monitorio era de 2009 y no hacía falta de procurador y abogado para la oposición, y más aún, se opone, va al declarativo le dan la razón al peticionario, aquí demandante y ni así paga obligando ir a este a la ejecución y aunque no es preceptiva para la ejecución la intervención de abogado y procurador al ser inferior de 2.000 euros, al menos mala fe se le ve, salvo mejor opinión.
• 10/05/2017 22:46:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Checafi2 creo que Iñaqui te ha respondido,
Yo te puntualizo, espero no aburrirte.
El artículo 36 de la LAJG cita textual:
Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, este quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20".
Lo que pasa es que tú dices que quien tiene el reconocimiento de AJG es la parte ejecutante, y es esta, quien ha presentado la tasación de costas e intereses de la ejecución, hasta donde alcanzan mis conocimientos se practica de acuerdo con lo solicitado y dentro de la legalidad con traslado de las mismas a la parte ejecutada, que se puede oponer, trámite para el que no necesitará ni abogado ni procurador, no estoy seguro ahora mismo de esto, pero me parece que no hacen falta, en cuanto a notificarlo a la Comisión de AJG que corresponda no lo veo, es esta comisión la que tiene que estar al loro cuando se le presenta la minuta para el cobro y en su caso recabar informe al órgano judicial.
En cuanto a la segunda duda el según el art. 32.5º, entiendo que este será de aplicación a todos los procesos sin excepción alguna, de tal suerte que aun cuando dentro del proceso monitorio si paga el deudor ante el requerimiento inicial no se habrán devengado especiales costas, desde el momento que según el artículo 814 para esta inicial petición no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, si se aprecia la existencia de una especial mala fe por parte del demandado (QUE ES EL CASO POR LO COMENTAS) o que el actor tiene su domicilio en un lugar diferente a aquel en que se desarrolla el juicio, (CUESTIÓN QUE TAMBIÉN CONCURRE SEGÚN DEDUZCO DE TU DUDA) podrán exigirse las costas correspondientes al deudor que en definitiva con su actitud remisa las ha motivado. En cuanto a la residencia del actor es de fácil contraste pero sin embargo suele dar mayores problemas de índole practico la mala fe, que determinara que aun cuando no exista inconveniente legal alguno para su consideración, desde un punto de vista práctico sí que es de más difícil apreciación, dado que comentas, la fase inicial del monitorio no se da cognición alguna, y dado que como se desprende de lo que comentas que tuvo que ir el peticionario a un verbal y ni aún así pagó obligando acudir a la ejecución la, como vemos la actitud del deudor está distante de la buena fe, y aquí se tasa y que el deudor que se oponga, como te cité arriba para esta oposición creo que no se necesita ni abogado ni procurador.
Espero no haberte aburrido.