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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Jerno

• 12/05/2017 12:16:00.
Mensajes: 3
• Desde: Santa Pola.
• Registrado: abril 2017.

Declinatoria por competencia territorial imperativa

Buenas!

A ver si me podéis ayudar porque me estoy haciendo un lío.

Cuando la competencia territorial se establece mediante reglas imperativas su falta se aprecia de oficio. Pero ¿puede en este caso interponerse declinatoria?

El art. 59 LEC parece darle importancia a que en caso de reglas dispositivas el Tribunal NO puede apreciar la falta de competencia territorial de oficio. Pero no parece querer excluir a la declinatoria en caso de reglas imperativas, del mismo modo que el art. 58 tampoco parece querer excluirla.

Además el art. 63.1.II dice que "También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo", sin llegar aquí tampoco a excluirla en caso de reglas imperativas (ni siquiera distingue la competencia objetiva de la territorial).

Este tema lo he mirado en otros sitios y no he visto nada concluyente, y de hecho en un examen de 2010 o así salió algo parecido.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 12/05/2017 13:42:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Declinatoria por competencia territorial imperativa

Hola,

Pues yo no lo había pensado, he encontrado así a bote pronto esto, no sé si te resultará muy clarificador pero bueno pongo el extracto de lo que interesa y también el enlace completo por si te sirve de ayuda:


Fueros imperativos

Si, por la naturaleza del objeto litigioso, nos encontráramos ante un fuero imperativo de los exceptuados por el art. 54 de la sumisión expresa o tácita de las partes, el Tribunal examinará siempre de oficio su propia competencia.

Art. 58: "cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que carece de competencia territorial para conocer del asunto, lo declarará así mediante auto remitiendo las actuaciones al tribunal que considere territorialmente competente".

Ante la inexistencia de competencia territorial, no debe el Juez admitir la demanda, ya que, en tal supuesto, se produciría la "perpetuatio jurisdictionis", que es uno de los efectos esenciales de la litispendencia o de los efectos de la admisión de la demanda.

Podría ocurrir que dicho defecto pasara inadvertido para el Juez, en cuyo caso ningún obstáculo existe para que examine de oficio su falta de competencia territorial en la comparecencia previa, pues, dada su naturaleza de presupuesto procesal, el art. 416.2 tan sólo prohíbe dicho examen de las manifestaciones de la competencia que hayan de hacerse valer exclusivamente a través de la declinatoria, lo que, en el caso de los fueros imperativos, no es de aplicación, en virtud de lo dispuesto por el art. 58.

El enlace:

[--http://derecho.isipedia.com/tercero/derecho-proces...risdiccional-ii--]

Iñaqui1964

• 12/05/2017 14:12:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Declinatoria por competencia territorial imperativa

Claro que cabe la declinatoria, si cabe para los foros dispositivos, cómo no va a caber para los imperativos.

Tortuga88

• 12/05/2017 17:58:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2017.

RE:Declinatoria por competencia territorial imperativa

Pues yo también tengo lío con ese tema...

Para q yo me aclare,la falta de competencia territorial puede ser apreciada de oficio o mediante declinatoria independientemente de si el fuero es imperativo o no.?

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 12/05/2017 22:59:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Declinatoria por competencia territorial imperativa

A mí tampoco me queda muy claro con lo que veo por ahí , aunque si Iñaki lo dice con tanta seguridad.....desde luego él sabe más al respecto


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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