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Buenas tardes compañeros/as.
Qué diferencia existe entre los siguientes conceptos según 75.1 y 245 LJS:
multa de 180 a 6000€.
apremio pecuniario.
multa coercitiva.
Muchas gracias de antemano.
• 16/05/2017 19:57:00.
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Los medios de apremio son una institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.Los medios de apremio buscan que cumplas con una obligación de hacer o dejar de hacer impuesta por el Juzgador, en ese sentido, de hacer caso omiso a dichos señalamientos, la parte esencial de los medios de apremio es la sanción a consecuencia del incumplimiento.
Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si no se paga. Una multa o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días).
Por lo que respecta a los artículos que mencionas, el art. 75.4 de la LJS hace referencia a la MULTA que el juez o tribunal podrá imponer mediante auto al no ajustarse los participes en sus actuaciones en el proceso, a las reglas de la buena fe y en caso de vulnerarse éstas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias. Es una sanción que se produce por una infracción de un precepto legal y que el juez aplica directamente.
Por contra el art. 245 de la LJS no hace referencia alguna a las multas coercitivas sin embargo el art. 241.2 y .3 dice que se podrá imponer apremios pecuniarios cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial y que el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes, no siendo parte en la ejecución, incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial, sin perjuicio de considerar un incumplimiento del precepto del art. 75.
Básicamente unas sirven paga castigar directamente por incumplimiento formal o material de un precepto y las otras sirven para forzarte al cumplimiento de una resolución.
Cuando en el 241.2 de la duda anterior en apremio pecuniario no excederá de 300€, se refiere por cada día de o al total de días que se pueda retrasar?
• 17/05/2017 8:07:00.
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Por cada día de atraso en el cumplimiento. Ten en cuenta que no se puede saber a priori cuantos días va a retrasarse en el cumplimiento, por lo que el límite es de 300 euros/día máximo, por tantos días de retaso como transcurran.
Muchas gracias iustus, cómo agradezco la ayuda:)