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• 17/05/2017 16:57:00.
• No registrado.

Regulación de la "abstención y recusación"

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 17/05/2017 19:33:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Regulación de la

El artículo 81.1 de la Constitución establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución". Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional hace una interpretación restrictiva de las materias susceptibles de regulación mediante Ley Orgánica. Las relaciones de ésta con la Ley ordinaria no se fundamentan en el principio de jerarquía, sino en el de competencia.
De esta manera, un número cerrado de materias sólo pueden ser reguladas mediante Ley Orgánica. Asimismo, la Ley Orgánica sólo podrá utilizarse para regular dichas materias, y no otras. Por su parte, la Ley Ordinaria tiene un ámbito competencial de naturaleza residual, pudiendo regular todas aquellas materias que no estén reservadas a la Ley Orgánica.

Por lo que entiendo que en efecto tu razonamiento es lógico, ya que efectivamente el principio de competencia es diferente del de jerarquía y en este caso la última norma actualizada es la LEC, por lo tanto yo aplicaría dicho precepto.

La relación competencial entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria impide la existencia teórica de contradicción entre ambas, dado que los preceptos que no hayan respetado la distribución competencial establecida serían nulos de pleno derecho antes de poder entrar en conflicto con la norma que sí respeta la mencionada distribución competencial, siendo igualmente nulos aun cuando no existiera norma con la que entrar en conflicto.

En el caso que planteas no existe contradicción ni enfrentamiento entre ambos preceptos, se limita a manifestar lo mismo pero la diferencia radica en el tipo de resolución que ha de adoptarse.

Las diligencias de ordenación son aquellas resoluciones de ordenación formal o material del proceso, a través de las cuales se dará a los autos el curso que la Ley y las providencias son una resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario.

Comparto tu planteamiento.

maik1981

• 17/05/2017 21:42:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Regulación de la

::: --> Editado el dia : 17/05/2017 21:55:56
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 17/05/2017 21:45:44
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 17/05/2017 21:43:03
::: -- Motivo :

Cuestión rebuscadilla si Valquiria.
A ver, la contradiccion entre una ley ordinaria y otra orgánica debería resolverse sin más a favor de la ley orgánica, independientemente de cual sea más reciente,pues el principio de competencia tiene preferencia al de la ley más moderna, que sólo se aplicaria ante antinomias en las que no exista otro principio que pueda aplicarse (dicho muy sintéticamente)
No obstante ocurre que no todas las materias contenidas dentro de una ley orgánica tienen porque tener el carácter orgánico (pues sólo tienen tal carácter las materias que la constitución,art 81 y otros,señala como tales.
En este caso,es el art. 122 el que nos ha de servir de guía y en principio (y digo en prinpio porque esta cuestión es más propia de resolverla el TC que cualquier otro, y menos un servidor..)esta contradicción se da en una materia estrictamente procesal como es las resoluciones que han de dictarse para acordar o levantar la suspensión del proceso principal del que nace el incidente de abstencion y parece q entonces sí se trataría de una antinomia que podría resolverse en favor de la ley más moderna,que es la LEC.

No obstante es una opinion, ya que la suspension del proceso del que nace el incidente nada tiene que ver, en mi opinión, con el regimen de rucusacion y abstención que si podría o tendría mas papeletas de considerarse como integrado en el regímen de incompatibilidades de Jueces y magistrados y por ende en su estatuto orgánico...

Asiq en mi opinión esta cuestión no puede resolverse con la ley en la mano, de forma que cualquiera de las dos opciones podría ser válida, en principio, incluso por la preferencia del principio de competencia,sería más válida la opcion de la LOPJ, pregunta bastante anulable por tanto, a menos que se indique expresamente el texto legal de procedencia...
es decir, segun la LEc...o segun la LOPJ....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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