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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

frison

A por ello

• 18/05/2017 19:18:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

duda declinatoria

Hola amigos.
Me surgen duda con la declinatoria, con las palabras escritas en mayúsculas.

Artículo 14 LJS. Tramitación de las cuestiones de competencia

1.ª Las declinatorias se propondrán COMO EXCEPCIONES y serán resueltas PREVIAMENTE en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano TERRITORIAL competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme

¿ CUALES SON ESAS EXCEPCIONES ?
¿ PREVIAMENTE SE REFIERE EN LA MISMA SENTENCIA?
¿CUANDO DICE TERRITORIAL SIGNIFICA QUE NO ES PARA OBJETIVA, EXTRANJERA...?

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

lairadethor

Buscando mi sitio

• 19/05/2017 7:07:00.
Mensajes: 92
• Registrado: febrero 2017.

RE:duda declinatoria

En este caso previamente en la sentencia, es eso, en la propia sentencia.
Competencia territorial no es lo mismo que jurisdicción (española, objetiva)

iustus

• 19/05/2017 8:39:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:duda declinatoria

Voy a intentar contestarte pregunta a pregunta.
¿ CUALES SON ESAS EXCEPCIONES ?
Las excepciones son aquellas situaciones que pueden producir la paralización del proceso y por ende su suspensión. Existen de toda clase e índole:
- El planteamiento y la tramitación de cuestiones sobre la competencia.
- La capacidad procesal y de representación de las partes.
- La representación de las mismas.
- De la forma de la presentación de la demanda, su admisión y la posible pluralidad de partícipes.
Entre otras que ahora recuerde y si te fijas todas ellas pueden interrumpir el curso delas actuaciones y según los casos llevar el mismo a una suspensión. De ahí una cuestión como la declinatoria deba de resolverse prioritariamente y determinar si el órgano es o no es el competente para su conocimiento.
¿ PREVIAMENTE SE REFIERE EN LA MISMA SENTENCIA?
Se refiere a que el primer punto de la sentencia será la resolución de la cuestión de competencia, antes de entrar en el análisis de los autos y su posterior fallo.
¿CUANDO DICE TERRITORIAL SIGNIFICA QUE NO ES PARA OBJETIVA, EXTRANJERA...?
Se refiere al ámbito físico del órgano judicial, es decir al territorio material en el que está adscrito y no tiene nada que ver con la competencia objetiva y con la funcional.
La competencia objetiva es el criterio para la distribución de asuntos entre los distintos órganos llamados a conocer de las causas en primera o única instancia.
La competencia funcional o competencia por el grado determina qué órgano deberá conocer el asunto según el grado o instancia, atendida la estructura jerárquica del sistema judicial. Puede tratarse de instrucción, primera o segunda instancia y casación.
La competencia territorial atiende al criterio de distribución objetiva de asuntos entre órganos judiciales que tienen la misma competencia objetiva, atendiendo como criterio preferente al del lugar de comisión del delito (forum loci delicti commissi). Esto para el ámbito penal. Para que te sirva de orientación.

frison

A por ello

• 19/05/2017 14:38:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:duda declinatoria

Ante todo muchas gracias por vuestra ayuda.
A ver si consigo explicarme.

Pongo la declinatoria para saber cual de los dos órganos es el competente territorialmente.

el superior sólo debe resolver sobre esa cuestión ( entonces por que dice, se propondrá la declinatoria como excepción perentoria...pero digo yo, si sólo debe resolver sobre quien debe conocer, nada más)

luego sigue diciendo que resolverá el superior la declinatoria previo a la sentencia( pero vamos a ver, que más va a resolver si sólo se pide que resuelva sobre la declinatoria)

y cuál es el fundamento para resolver por sentencia en vez de auto?

A ver si me dais luz o me estampo contra la pared :)

iustus

• 19/05/2017 19:35:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:duda declinatoria

Declinatoria significa perder competencia. Es una petición para quedar al margen de un caso. En procedimientos antiguos se denominaba: “articulo inhibitorio”.
La declinatoria es la petición en la que no se reconoce la aptitud del juez para conocer un asunto y se indica que lo remita al competente.
Por lo tanto la declinatoria es una cuestión de competencia que se plantea para que juez o Tribunal que está conociendo de un proceso se declare incompetente.
La declinatoria lo promueve quien, citado a proceso, alega la excepción de incompetencia, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio que a otro órgano judicial pertenece.
La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia.
Se tramita como excepción dilatoria. La declinatoria se suscita ante el mismo juez o tribunal que entiende del pleito o causa, a diferencia de la inhibitoria promovida ante el tribunal que se estima competente.
En la inhibitoria se acude a un otro juez, que creemos que es competente para que solicite todo el expediente de juez que está viendo nuestro caso y que creemos que es incompetente. En la declinatoria se dirige directamente al juez que creemos que no tiene competencia.
La inhibitoria se la sustancia enviando testimonio y escrito de petición de inhibitoria al juez considerado incompetente solicitando remisión del expediente, o en su caso, remita a tribunal superior. Tribunal superior tiene un período para dirimir la controversia de competencias de los dos jueces. La declinatoria se la sustancia como las demás excepciones previas y, una vez declarada legal y procedente se remitirá al juez tenido por competente.

EFECTOS
•Si el juez se inhibe, pierde la competencia para el proceso que conoce, o sea, para el caso.
•Si el juez acepta la petición de declinación, pierde la competencia para el caso.
•Si el juez no se inhibe o no declina no pierde la competencia hasta que la controversia sea resuelta por tribunal superior.
•Si el juez no se inhibe o no declina su competencia aún prosigue, pero sólo hasta antes de sentenciar.
•En la jurisdicción civil, una vez propuesta la declinatoria, el proceso queda en suspenso hasta que la competencia planteada se resuelva.
•Ambos procedimientos (la inhibitoria y la declinatoria) son incompatibles. Cuando se hayan sometido varias excepciones dilatorias el juez se pronunciara en primer termino sobre la declinatoria, de admitirla no tendrá que resolver sobre las demás.

Si te fijas depende de si el juez acepta la declinatoria o no la acepta. Si la acepta resuelva el mismo, sino la acepta y hay controversia hay que acudir al inmediato superior. Fíjate bien en los efectos, pues dependiendo de unos u otros la operativa es diferente.

frison

A por ello

• 23/05/2017 14:49:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:duda declinatoria

Buenos días!!!

Iustus perdona por no contestar antes, he estando dando vueltas y más vueltas, releyendo tu respuesta. Ahora he caído.
En éste artículo dice, que primero se resuelve si hay declinatoria en la sentencia y si en ella no la acepta y hay controversia, es entonces cuando la resuelve el superior, como bien me decías y no me daba cuenta, es así verdad?

Un abrazo

iustus

• 23/05/2017 17:53:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:duda declinatoria

Efectivamente. Depende de si hay controversia o si no la hay. Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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