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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

gelne

• 24/05/2017 12:35:00.
Mensajes: 13
• Desde: Chiclana de la Frontera.
• Registrado: enero 2009.

alguien que me pueda ayudarme con art 5.3 de la ley reguladora de la JCA??

HOLA A TODOS,
el art5.3 de ljca, en todo caso, esta declaración será fundada ( falta de jurisdicción), y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional q se estime competente....hasta aquí bien...ahora es lo que no entiendo bien...dice, Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso c-a, si hubiera formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.
mis dudas son, ante quien se persona? ante el órgano del orden competente?
que se entiende p0r efectuado? el recurso? y luego las dos ultimas lineas...si hubiera formulado este siguiendo....etc.. no entiendo bien.

puede alguien explicármelo por fa y salir de dudas??
Muchas gracias ;)

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

bola8

• 24/05/2017 14:40:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:alguien que me pueda ayudarme con art 5.3 de la ley reguladora de la JCA

imaginate un personal laboral al q le cesa su ayuntamiento. Eso va por el orden social pero el sin embargo reclama ante la jurisdiccion contenciosa.... cuando el tribunal se pronuncie sobre q no le corresponde a contencioso conocer de eso ese personal laboral tiene un mes para ir por lo social a reclamar... si va por lo social dentro de ese plazo del mes se entendera igual q si hubiera ido por lo social desde un principio o sease como si lo hubiera hecho desde un principio por lo social sin pasar por contencioso.

iustus

• 24/05/2017 18:44:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:alguien que me pueda ayudarme con art 5.3 de la ley reguladora de la JCA

Como te indica el propio artículo, la declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Por lo que además de declarar su incompetencia te indica ante quien debes de presentar el recurso y teniendo en cuenta que la jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable, (esto es, no puede ser ampliada fuera de lo establecido en la ley) y para no producirte indefensión y que se pueda dar la preclusión, te da el plazo de un mes para presentarte ante ese órgano indicado desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, dándolo por efectuado válidamente en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. De esa forma no se produce la preclusión del plazo de presentación del recurso y no te genera indefensión.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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