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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

llun

• 24/05/2017 15:01:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2017.

lecrim

Buenas tardes:
Dice la lecrim que no se podrá detener por delitos leves a no ser que el presunto reo no tuviera domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del agente. Parece que deba dar fianza y tener domicilio conocido pero me parece excesivo, no será o dar fianza o tener domicilio , es decir o una u otra?
Por otro lado y respecto a las fianza para asegurar la libertad provisional dice la lecrim que si en el primer llamamiento no comparece el acusado , el secretario señalará al fiador o al dueño de los bienes para que en diez días presente al rebelde. Entonces si el fiador o el dueño de los bienes es el propio rebelde tendrá diez días también para presentarse?
Muchas gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

bola8

• 24/05/2017 15:50:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:lecrim

yo creo q las dos cosas, siempre q leo un NI lo q hago es entenderlo como un Y pero en negativo, sino diria O. yo creo q en este caso es q debe tener domicilio Y dar fianza si falla una de las dos si se le podra detener por delitos leves.

iustus

• 24/05/2017 18:02:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:lecrim

Puede suceder que ocurran ambas situaciones. Que no tuviera domicilio conocido y que no diese fianza bastante a juicio del agente.
Por lo que respecta a la fianza hay que entender que el agente antes de proceder a su detención tenga la certeza de que comparecerá a juicio después de identificarlo y citarlo depende de si colabora o no, de si tiene una identificación fiable, si anteriormente ha tenido búsquedas o averiguamientos, vamos, como la palabra indica de la fianza que te de...
No se trata de que en el momento de la identificación y para evitar su detención, constituya una fianza en el más estricto sentido de la palabra ante el agente. Se trata de que el agente tenga las garantías suficientes que después de identificarlo y citarlo ante la autoridad judicial. este va a comparecer y no hay riesgo de que no lo haga. En este caso fianza puede ser sinónimo de garantía o certeza.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 24/05/2017 22:52:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:lecrim

Pues qué buen matiz Iustus, yo no lo había visto así....

llun

• 24/05/2017 23:46:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2017.

RE:lecrim

Gracias!
Entonces en el caso de delitos leves con que falte uno de los requisitos ( fianza o domicilio) podría detenerse al sospechoso, sin que sea necesario que falten ambos para detenerle.

Iustus yo me refería después de la comparecencia del artículo 505, si se acuerda la libertad provisional con fianza, si el imputado deja de comparecer ante el juez , hay un plazo de diez días que tiene el fiador para presentar al imputado o de lo contrario la fianza se adjudica al estado. Mi duda es, si el fiador fuera el propio imputado y no una tercera persona también tendría un plazo de diez días para presentarse ante el juez?
Muchas gracias de nuevo.

iustus

• 25/05/2017 7:44:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:lecrim

Si después de la comparecencia se acuerda la libertad provisional con fianza, está se deberá de constituir por los medios siguientes: La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria. Podrá constituirse en metálico o en efectos públicos al precio de cotización, bien fueren del procesado, bien de otra persona, depositándose en el establecimiento destinado al efecto. Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a los dispuesto en el Artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias. Por lo tanto y contestando a tu pregunta, si el encausado/procesado no se presenta ante el juez, el órgano podría proceder a la ejecución de la fianza además de emitir la consiguiente requisitoria.
La fianza que se exige para la libertad provisional y cuya cantidad es fijada por el Juez de Instrucción. se destina a asegurar la comparecencia del procesado o investigado cuando fuere llamado. Su importe se destina a pagar las costas de la pieza de situación personal y el resto se adjudica al Estado. Se puede acudir a la vía de apremio. La no presentación lleva como consecuencia la continuación de la medida privativa de libertad.


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