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• 24/05/2017 17:25:00.
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O tiene que ser por querella siempre?
• 24/05/2017 18:19:00.
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La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.
A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Diferencias:
a) Mientras la denuncia es un mera declaración de conocimiento, la querella es, además, una declaración de voluntad.
b) Existe obligación para quien presenciare la perpetración de un delito, de denunciarlo ante la autoridad competente, en cambio la querella es un derecho que corresponde a quien resulta ofendido por un delito o goza de legitimación para perseguirlo.
c) La denuncia no está sujeta requisitos formales, bastando hacerla de palabra o incluso anónimamente, en tanto la querella requiere cumplir una serie de formalidades.
d) La denuncia puede presentarse ante la Policía y sin Abogado, en cambio la querella debe presentarse ante el Juzgado competente territorialmente para conocer el asunto y exige el concurso de Abogado y Procurador.
e) La denuncia no lleva aparejada ninguna obligación o carga en tanto la querella puede requerir la prestación de una fianza.
f) La denuncia desliga al denunciante del proceso mientras la querella lo constituye en parte, pudiendo actuar, pedir prueba, presentar recursos, etc.
Además y según mencionas en el enunciado "Querella Privada", es la interpuesta por una persona particular, que ha de ser el ofendido por el delito. Respecto a algunos delitos, sólo puede seguirse el proceso si el particular afectado presenta querella.
Por lo tanto no puede comenzar una querella privada por denuncia. Ya que el querellante manifiesta su intención de personarse y el denunciante simplemente pone en conocimiento un posible hecho delictivo.