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• 26/05/2017 14:47:00.
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Buenas tardes!
Haciendo un test una de las preguntas decía que en el procedimiento abreviado dónde se dictará sentencia de conformidad y la única respuesta válida era en el juzgado de lo penal. No podría ser también en la Audiencia provincial? ya que para que la conformidad sea válida tiene que ser hasta seis años de prisión, entonces podría darse el caso en que fueran seis años y se enjuiciara en la Audiencia no?
Por otro lado y en el procedimiento ordinario dice la ley que para rechazar las pruebas propuestas por el acusador privado habrá de ser oído en fiscal si interviene en la causa. ¿ Pero no que en los delitos privados el fiscal no interviene? :S
Gracias de antemano
• 26/05/2017 17:57:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 26/05/2017 18:00:09
::: --> Motivo :
Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley, dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2.- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS,
3.- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.
En el procedimiento ordinario penal también se regula la conformidad en los art.688 y siguientes de la LECrim. Sin embargo su aplicación práctica es casi nula, puesto que se limita a la conformidad con la pena más grave y siempre que sea de carácter "correccional" (hasta 6 años). Requisitos:
1. En general, si la pena correspondiente al delito no supera los 6 años, se tramitaría la causa por el procedimiento abreviado y no por el ordinario. (A no ser que fuera una pena mayor en abstracto pero se "rebajara" hasta menos de 6 años por atenuantes, etc.)
2. En el procedimiento abreviado sí tiene sentido la conformidad puesto que supone una rebaja de un tercio de la pena. En el ordinario no se rebaja nada, el "conformado" tendría que cumplir la misma pena que si espera al desarrollo del juicio y se le declara culpable (es decir, que "no gana nada" por conformarse).
3. Aunque el procesado acceda a la conformidad, si su defensor no está de acuerdo se continúa el juicio.
4. Lo mismo ocurre si hay varios procesados. Aunque sólo uno de ellos no quisiera la conformidad, continuaría el juicio para todos.
En cuanto al momento de su aplicación, se sitúa en el día de inicio de las sesiones del juicio oral, una vez abierta la sesión.
El Ministerio Fiscal es una parte necesaria en los juicios que se celebran por delitos públicos o semipúblicos (se persiguen de oficio por las autoridades) en los que haya existido denuncia del ofendido, no siendo necesaria su intervención en los delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte. De ahí lo que te dice el artículo de la Lecrim, que habrá de ser oído en fiscal SI interviene en la causa.
Tienes que distinguir además dos conceptos distintos como son:
ACUSADOR PARTICULAR es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal como parte acusadora ante los hechos que revisten los caracteres de delito (delitos públicos, semipúblicos o privados) y generalmente representa los intereses de la víctima o del ofendido por el delito. Puede estar o no presente en la tramitación de los procesos penales.
Dentro de la figura del acusador particular se incluye tanto al acusador particular en sentido estricto, como a la acusación popular, ejercida por cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito.
EL ACUSADOR PRIVADO debe comparecer en la causa por medio de abogado y con procurador con poder especial, sin que en estos casos quepa su nombramiento de oficio, interponer formalmente una querella y prestar la fianza que el Juez determine para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades derivadas del pleito.
Por su parte, el acusador particular (que representa a la víctima del delito) puede ejercitar la acción penal interponiendo querella e incluso personarse en la misma una vez iniciado el procedimiento. También puede solicitar que le sea nombrado un abogado de oficio y no está obligado a prestar fianza. Es necesaria su intervención en los procesos penales contra delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte) como las injurias y calumnias entre particulares. En estos casos tampoco interviene el Ministerio Fiscal.
Para la tramitación del procedimiento es necesario que el interesado formule la correspondiente querella y si éste la retira, el proceso penal concluirá.