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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 27/05/2017 21:31:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Remoción de tutor.

El código civil en su artículo 247 no contempla la posibilidad de la remoción del tutor por causas de la muerte de este, sin embargo en la práctica se da, por cierto, creo que sea una de las causas más comunes de la remoción del tutor, sin embargo no encuentro ningún precepto que lo establezca. ¿??

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

ovayone

• 28/05/2017 9:37:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Remoción de tutor.

Gracias Opositram, yo lo entiendo así, pero a lo que me refería es que en la legislación no encuentro donde de manera nominal que se refiera a la remoción del tutor por su fallecimiento, sí que cesa la tutela por la muerte del tutelado, era a eso lo que me refería, estar debe estar, pero aonde andará.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 28/05/2017 13:06:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Remoción de tutor.

::: --> Editado el dia : 28/05/2017 13:07:25
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 28/05/2017 13:06:49
::: -- Motivo :

Hombre ovayone, es cierto lo que dices. Pero si atendemos al artículo 244.3 del código civil, dice que no podrán ser tutores las personas "que no tuvieren manera de vivir conocida" y si ha fallecido, como que no tiene manera de vivir.

Y otra opción sería la regulada en el artículo 244.1 del código civil, que dice que no podrán ser tutores "Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho", y, si el pobre ha fallecido, pues no puede ni de hecho ni de Derecho ejercer el cargo de tutor.

Un poco rebuscado, je,je ... ;-)

ovayone

• 28/05/2017 19:25:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Remoción de tutor.

Una vez más gracias Opositram, Villa74 ha entendido el sentido de mi pregunta, nominalmente no viene recogido en la ley, pero será por carencia sobrevenida o algo así, o como dice Villa74 :-) Rebuscadillo acudir al 244

Iñaqui1964

• 30/05/2017 8:18:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Remoción de tutor.

Desde mi punto de vista, en caso de fallecimiento, se produce la extinción de la tutela, lo que lleva consigo que la persona con la capacidad modificada judicialmente queda desamparada y, por tanto se le debe proveer de un tutor o curador, pero no por el procedimiento de remoción, sino por el de nombramiento directo, más que nada porque no hay nadie a quien remover.

Otra cuestión es la costumbre de algunos profesionales del foro de presentar la demanda como remoción de tutor, cuando realmente se trata de una excusa, en los supuestos en que los tutores (más bien progenitores con la patria potestad prorrogada), se encuentran en imposibilidad absoluta (por edad, o por enfermedad).

Pero insisto, en caso de fallecimiento, no cabe remoción, sino nuevo nombramiento, conforme a los arts. 228 y siguientes del CC.

ovayone

• 30/05/2017 17:29:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Remoción de tutor.

Muy pero que muy buena apreciación Iñaqui, creo que es la respuesta que estaba buscando y como bien dices los profesionales la suelen presentar como supresión de la patria potestad prorrogada y remoción de tutor.

Sousa 1

__Insistir

• 30/05/2017 18:42:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Remoción de tutor.

Es como el inicio de los tramites del divorcio, si se muere, el divorcio queda anulado, porque ya no existe la persona que querías divorciarte.

Iñaqui1964

• 31/05/2017 8:09:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Remoción de tutor.

Es lo que se llama "divorciarse por la Iglesia" :-))))


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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