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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/05/2017 21:43:00.
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• Registrado: abril 2017.
Hola a todos, en este caso mi duda es la diferencia entre los conceptos que indico en el tiítulo, sobre todo
entre renunciar y desistir porque para mi en ambos casos es "dejarlo" así que si me lo podéis aclarar xfi!!
Gracias!
• 27/05/2017 22:47:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
De andar por casa.
Renuncia, no puedes volver a pedir lo que renunciaste, existen acciones que no se pueden renunciar como las cuestiones de orden público. Interpones demanda contra inquilino moroso, surge el amor y renuncias a la deuda, se rompe el amor, podrás reclamar nuevas deudas, pero a las que te debía y renunciaste ya no puedes.
Allanarse: Te reclaman la deuda el mismo casero, pero esta vez sin enamoramiento, reconoces que se la debes, pues Sentencia condenatoria, pagas y ya, se archiva el procedimiento, si te allanas a una cantidad e impugnas otra, pues se acoge la cantidad allanada y se sigue el pleito por lo que no estás de acuerdo, no es posible cuando las acciones no pueden separarse.
Desistir: pues casero reclama cantidad a morosa, surge el amor y casero desiste, si morosa está emplazada se le da traslado para que alegue, no alega, archivo. Pero si se rompe el amor el casero puede reclamar las deudas a su morosita...
• 27/05/2017 22:53:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Jajajajajaja, estaba escribiendo una explicación pero no te iba a quedar tan claro como con la de los enamoramientos