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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 28/05/2017 23:48:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

Desahucio y ejecución

Buenas,

Traigo dos preguntitas que me las quitan de las manos! Pongo en antecedentes: Desahucio por falta de pago de las rentas. Se dicta Sentencia estimatoria de las pretensiones del actor y se despacha ejecución.

Primera: Teniendo en cuenta que la demandada no compareció a la celebración de juicio ni dentro de los 6 días posteriores, ¿Cómo se le habrá notificado la Sentencia?

a) Por remisión al domicilio
b) Mediante entrega
c) Por edictos, fijando copia de la Sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial
d) A través de su Procurador, toda vez que si se dictó Sentencia es porque se opuso y no fue declarado en rebeldía

Segunda: Para que se pudiera conceder prórroga para el desalojo de la vivienda:

a) Es imprescindible que lo solicite el ejecutado
b) En todo caso habrá de solicitarlo el interesado en el momento del lanzamiento
c) Es preciso que exista motivo fundado
d) No es posible la prórroga de plazo

Antes de exponer mis dudas y confundir al personal, ¿Qué contestaríais vosotros?

21 RESPUESTAS AL MENSAJE

llun

• 29/05/2017 12:05:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2017.

RE:Desahucio y ejecución

yo en la primera contestaría la C por este articulo Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

En la segunda contestaría la c también

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 29/05/2017 13:21:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Desahucio y ejecución

Pleno para Valquiria.

¿Puedes explicar por qué Valquiria? a la primera no le encuentro explicación salvo que se vaya a la regla general de las notificaciones en rebeldía, pero en el desahucio hay especialidades así que no termino de verlo..... Y a la segunda debe ser que no me lo explicaron bien en su día porque siempre me han dicho que en el desahucio no hay prórrogas, que éstas sólo se dan en la ejecución hipotecaria. O eso o no se refiere al supuesto concreto sino a la regla general del desalojo en ejecución....

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 29/05/2017 22:52:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Desahucio y ejecución

::: --> Editado el dia : 30/05/2017 0:06:19
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/05/2017 0:04:23
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/05/2017 0:03:34
::: -- Motivo :

Pero eso es lo que no entiendo porque hay especilidades.....a ver en el desahucio yo entendía lo siguiente:

Si acude al juicio y se dicta sentencia condenatoria y no acude a recogerla, lanzamiento sin más notificación.
Si no acude al juicio ni a recoger la sentencia notificación por edictos.

Pero esto ya me ha descuadrado por completo.

Respecto a la prórroga del desalojo, entonces se aplica también al Desahucio? Es que me choca porque es algo en lo que insistió mucho mi preparador, aunque tampoco me fío mucho la verdad....

En cuanto a la averiguación del domicilio que indicas Valquiria.....en el desahucio tampoco se hace no? Joeeeee que desesperación esto del desahucio...

De todas maneras estos días voy a hacer más supuestos de desahucio del mismo tipo así que a ver si me sale algo similar y veo la luz

Iñaqui1964

• 30/05/2017 8:00:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Desahucio y ejecución

Es que en el juicio de desahucio, para que se celebre juicio, previamente el demandado ha tenido que formular oposición al requerimiento y para eso, dado que es juicio verbal por razón de la materia, tiene que comparecer con abogado y procurador, por lo tanto, como dice Valquiria, al estar personado con procurador, las notificaciones se harán conforme al art. 153 L.E.C.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 30/05/2017 13:17:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Desahucio y ejecución

A ver....lo del abogado y procurador, vale, lo entiendo pero eso se va a dar siempre que haya juicio porque en el desahucio es preceptivo, entonces me pasa lo que a Champán, no sé en que supuesto se notifica la sentencia (la sentencia y no el requerimiento) por edictos. Además que si no comparece al juicio, entiendo que no lo hacen ni él ni su procurador (aunque esto desconozco por completo si influye en algo o es indiferente y se le notifica igual)

Respecto a la prórroga he estado pensando y digo yo: Será que en este caso hay prórroga porque el proceso acaba por Sentencia y se efectúa el lanzamiento ya en la ejecución? o dicho de otro modo, si en vez de haber juicio, el procedimiento termina por decreto por incomparecencia del demandado, porque no se opone etc etc, ahí es cuando se procede al lanzamiento en la fecha fijada (sin prórrogas ni leches)

De verdad que lamento ser tan cansina pero es que no lo veo, no sé si me he obcecado o qué...

Ciudadanox

Homo Opositor

• 30/05/2017 13:50:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:Desahucio y ejecución

La prórroga es de un mes, siempre dan 1 mes más desalojo de vivienda habitual, y de existir motivo justificado,como preguntaban en el primer post, es cuando el LAJ da otro mes.

O así lo entendí en su momento.

Lo del procurador es como se comenta, en civil,las sentencias se notifican al Procurador, y eso implica que te has personado. En penal no es exactamente igual.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 30/05/2017 13:52:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Desahucio y ejecución

Pero entonces el 497.2....

"Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial"

Esto es lo que me lía....

Mil gracias Valquiria por responder tan rápido

Iñaqui1964

• 30/05/2017 13:55:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Desahucio y ejecución

... Porque no se molestaron en modificar el art. 497.2 adaptándolo a la nueva regulación del desahucio.

Ciudadanox

Homo Opositor

• 30/05/2017 13:58:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:Desahucio y ejecución

No comparecido, o no comparecido en plazo equivale a que no tiene procurador. Vamos que en el plazo de plazo de comparecer y personarse, no lo hizo, o no lo hizo en tiempo.

espectra1970

quien la sigue la consigue.

• 30/05/2017 16:04:00.
Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.

RE:Desahucio y ejecución

Son dos momento procesales diferentes. Si no contesta la demanda, pues claro que no hay abogado ni procurador,luego no compareces al procedimiento y eres rebelde, pero aquí habla de que no comparece a juicio, luego ya se formulo en su momento oposición con abogado y procurador. Luego las notificaciones son siempre a su procurador.

espectra1970

quien la sigue la consigue.

• 30/05/2017 16:15:00.
Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.

RE:Desahucio y ejecución

para ser más exacto: no comparece a la "vista".

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 30/05/2017 22:56:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Desahucio y ejecución

Uffff Iñaki, si eso que dices de la reforma es así, entonces sí ya lo veo clarisimo. Toda mi duda se basa en el 497.2, porque de no ser por esa excepción es claro. Pero la cosa es que sí sigue en la ley lo pueden preguntar también no?

Julio cesar, respecto al 447.1, ya me había fijado en que habla de las notificaciones en caso de no haber procuradores, pero es esa es otra duda que siempre que leo ese artículo me asalta, porque en un desahucio que yo sepa siempre va a tener que haber abogado y procurador en la vista, o no?

Y en cuanto a lo que dices del 704 y el desahucio express, ahí quería llegar , ya sabía yo que no me lo había sacado de la manga.... Pero hoy he hecho otro supuesto del mismo preparador e insiste en que hay prórroga, así que ya no sé qué pensar.....

Iñaqui1964

• 31/05/2017 8:07:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Desahucio y ejecución

Es evidente que, desde la reforma operada por la Ley 42/2015, en un desahucio NUNCA se puede llegar al trámite de vista si el demandado no ha comparecido con abogado y procurador, pues el escrito de oposición deberá ir firmado por esos profesionales. Recordad que el desahucio es VERBAL POR RAZON DE LA MATERIA y, según los arts. 23.2 y 31.2 de la L.E.C., a "sensu contrario" es preceptiva la intervención de esos profesionales.

Por ello es por lo que deduzco que las referencias del art. 447.1, párrafo segundo y 497.2, párrafo tercero están obsoletas, ya que la última reforma de estos preceptos fue por la ley 13/2009. (Manda narices que otros párrafos de esos artículos se reformaran por la Ley 42/2015 y éstos no)

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 31/05/2017 22:55:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Dersahucio y ejecución

La verdad que el se legislador se tiene que haber quedado agusto...porque si ya de por sí el proceso de desahucio viene fatalmente explicado y a trozos, encima que no modifiquen lo que se queda obsoleto es de traca. Sólo me queda rezar para que no caiga un desahucio, porque de ser así voy a ser un mar de dudas el día del examen.

De todas formas gracias a tod@s por las aclaraciones! Intentaré hacerme una composición de lugar con todo esto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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