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• 30/05/2017 17:48:00.
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Buenas tardes. Tengo una duda al respecto:
Cuando el despido es improcedente por defectos de forma y el empresario opta por la readmisión, el E.T. dice que el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
Y la LJde lo Social dice que cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.
¿ 20 ó 7 días? ¿ o los dos? Pero si son válidos los dos plazos, tiene que haber alguna pequeña diferencia que se me escapa.
Gracias
• 30/05/2017 18:44:00.
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El artículo 55.2 del ET dispone que si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliesen los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido.
(Este precepto está referido para el caso de defectos de forma en el despido disciplinario, por el cual el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y se refiere a los requisitos que hay que observar en caso de que el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical y/o si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase. Por lo que debe subsanar los errores cometidos para proceder al nuevo despido).
Art. 110.4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha. (En este caso es genérico y no se hace referencia a que podrá realizar un nuevo despido una vez cumplidos los requisitos omitidos. Este nuevo despido se realiza sin más trascurridos siete días del anterior y no es una subsanación del primero, sino un nuevo despido distinto).
• 30/05/2017 18:50:00.
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Ok. Muy bien explicado. Gracias de nuevo Iustus.