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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/06/2017 23:41:00.
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Bueno pues yo y mis preguntas tontas.....
En qué resolución del juicio verbal desahucio debe necesariamente fijarse la fecha para el Lanzamiento?
a) En la resolución de admision a trámite
b) En el decreto de admisión de la demanda
c) En la Sentencia
d) En cualquiera de las anteriores
En este caso es desahucio por falta de pago de las rentas con oposición y vista
• 02/06/2017 0:05:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2016.
B
• 02/06/2017 7:15:00.
• Mensajes: 70
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Puede ser, a las horas que contesté mi mente ya no funciona con claridad, pero...si la sentencia no es condenatoria no tiene que incluir fecha de lanzamiento no?
• 02/06/2017 8:02:00.
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• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 02/06/2017 8:05:03
::: --> Motivo :
En el art. 440.3 y .4 de la LEC se detalla en proceso:
El juicio de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. Admitida la demanda, se dictará por el Secretario Judicial un DECRETO en la que se requerirá al demandado para que haga cualquiera de las siguientes actuaciones:
1.- Requerirá al demandado para que, en el PLAZO DE DIEZ DIAS , desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio o en otro caso comparezca ante el Juzgado y formule OPOSICION, alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
2.- Además, el requerimiento que le hace el Juzgado al demandado expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista de juicio en caso de oposición del demandando, y LA FECHA DEL LANZAMIENTO en caso de que no hubiera oposición.
3.- En el requerimiento se expresará, que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DIAS SIGUIENTES a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
4.- En el requerimiento se le apercibirá al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su INMEDIATO LANZAMIENTO.
5.- Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá EL LANZAMIENTO EN LA FECHA FIJADA.
6.- Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.
8.- En el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
9.- Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia.
Las respuestas de la pregunta test no están bien formuladas ya que producen confusión. Porque la resolución del juicio verbal de desahucio en la que debe necesariamente fijarse la fecha para el Lanzamiento (desahucio por falta de pago de las rentas con oposición y vista) es en el DECRETO por el que se le requiere al demandado, que es posterior a la resolución de admisión a trámite o en el decreto de admisión de la demanda. Por lo tanto para mí y según la literalidad del art.440 de la LEC, ninguna de todas. Solo en el caso del punto 9 en que el demandado se opusiese debería de resolverse la oposición y esperar al contenido sentencia.
• 02/06/2017 8:08:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Yo me inclino por la c), porque el art. 437.3, establece que la fecha del lanzamiento se deberá hacer constar en el requerimiento, no en el decreto (o resolución de admisión, que viene a ser lo mismo), mientras que el párrafo segundo del art. 447 parece indicar que sí deberá constar necesariamente en sentencia.
• 02/06/2017 10:29:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.
En mi humilde opinión, si se trata de un desahucio con oposición, en ninguna de esas. Cito textualmente el art. 440.4:
"Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior".
Sí, primero se fija antes, pero tras la oposición se realiza un nuevo señalamiento, dado que antes ha de celebrarse una vista. Si no me equivoco, la fecha de lanzamiento se fija en la sentencia cuando se trata de sentencia en caso de allanamiento.
• 02/06/2017 10:42:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Si nos atenemos a la literalidad del enunciado de la pregunta estamos en un desahucio por falta de pago de las rentas CONOPOSICION Y VISTA. En los juicios por desahucio por falta de pago, el Letrado de la Admón. de Justicia, tras la admisión, y antes de la vista, requerirá al demandado para que en 10 días:
-desaloje el inmueble o,
-pague al actor o,
-proceda a enervar la acción de desahucio o,
-formule oposición.
El requerimiento de pago al demandado expresará:
-el día y la hora de la vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación,
-la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
-se expresará, al demandado, que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los 3 días siguientes al requerimiento,
-se informará al demandado que el no oponerse supondrá su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
-El requerimiento se practicará en la forma prevista en el art. 161 LEC. Se apercibirá al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones señaladas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior. También se le advertirá de lo siguiente:
1.-Si no atendiere el requerimiento de pago o no se opone o allana, el Letrado Admón. de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
2.-Si atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo sin formular oposición ni pagar, el Letrado Admón. de Justicia dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto el lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca.
3.-Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.
4-También se le apercibirá que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el 6º día siguiente al señalado para la vista.
En la RESOLUCION TENIENDO POR OPUESTO AL DEMANDADO SE FIJARA DIA Y HORA PARA ELLANZAMIENTO, que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista.
Se advertirá al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
En las sentencias de condena de juicios por desahucio por falta de pago o expiración de contrato, si el arrendatario no desalojara voluntariamente la finca en el plazo señalado, se fijará subsidiariamente día y hora para el lanzamiento. El lanzamiento se practicará en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario de desalojo.
En las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.
Por lo tanto habrá que estar al pronunciamiento de la sentencia y a su contenido, en tanto fuese condenatoria o no.
• 02/06/2017 10:47:00.
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• Registrado: marzo 2017.
Eso que pones al final, iustus, sólo se aplica a las sentencias tras allanamiento.
"Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite".
• 02/06/2017 10:49:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Iustus, una matización, el requerimiento se hace al demandado por cédula, el decreto lo que acuerda es practicar el requerimiento, por tanto donde necesariamente debe constar es en la cédula. Por tanto coincido contigo es que las respuestas están mal planteadas.
• 02/06/2017 10:51:00.
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• Registrado: marzo 2017.
Eso da igual en este caso, me parece, Iñaqui. Que la primera fecha para el lanzamiento se fije en el decreto o en el requerimiento no afecta a la fecha que va a operar en este caso, que es la que se fija una vez se opone el demandado.
• 02/06/2017 10:55:00.
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• Registrado: marzo 2017.
Tampoco hay que romperse la cabeza con una pregunta mal hecha. Lo que hay que intentar es averiguar cuál es la correcta según lo que dispone la ley, no según lo que crea el que hizo la pregunta.
Y, en este caso, la fecha efectiva por ley en la que se realiza el lanzamiento en caso de oposición, se fija en la resolución teniendo por opuesto al demandado. Salvo mejor opinión (que cite textualmente la ley).
• 02/06/2017 12:18:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Eso está claro C-A, pero aquí se trata de cuál de las respuestas propuestas es la correcta, o la menos incorrecta.
• 02/06/2017 13:01:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.
::: --> Editado el dia : 02/06/2017 13:05:00
::: --> Motivo :
Bueno, personalmente opino que el momento de romperse la cabeza intentando descubrir la "más correcta" es en el examen, ya que nada garantiza que una impugnación salga adelante y hay que ser listo. Pero durante el estudio, e insisto que es mi opinión, hay que intentar dilucidar lo correcto, esté o no dentro de las respuestas dadas.
Pero bueno, respeto también vuestras opiniones y vuestra voluntad de ayudar a encontrar una explicación a la pregunta.
P.D: nada de lo dicho presupone que YO esté en lo correcto, sino que intento llegar a ello sin miedo a prescindir de las respuestas dadas, si fuese necesario.
• 02/06/2017 13:07:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Yo estoy con contenciosoadministrativo. No es que haya una respuesta correcta o menos incorrecta, todas las respuestas son incorrectas. La resolución sería "la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista ..." y esa resolución no aparece en las respuestas, por tanto, pregunta impugnable.
• 02/06/2017 13:15:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
uffff cuantos mensajes, tengo que leerlas todas con detenimiento pero os adelanto que da por buena la C
• 02/06/2017 13:30:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.
Uf, pues creo que la pregunta está peor todavía de lo que pensaba. Si hay oposición, no hay allanamiento y si no hay allanamiento, no se fija la fecha de lanzamiento (que además es subsidiaria) en la sentencia.
¿La única explicación? Que se refiera a que "conste" la fecha en la sentencia, no a que se "fije". En ese caso, la sentencia tras la vista de oposición lo que hace es reproducir la fecha ya fijada antes por el LAJ en la resolución teniendo por opuesto al demandado.
Es lo único que se me ocurre.
• 02/06/2017 13:50:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 02/06/2017 13:51:11
::: --> Motivo :
Vamos a ver, la confusión, con que es la sentencia la respuesta correcta, puede venir de la redacción del artículo 549.3. Pero si ponemos en relación todos los artículos, tal como está redactada la pregunta no tiene respuesta correcta. Porque el artículo 549.3 se refiere a sí llegamos a la ejecución y, claro, tiene que haber sentencia condenatoria. Pero la resolución que fija la fecha de lanzamiento es la del 440.4 y se comprende el tema, aunque solo se refiera a cuando existe incomparecencia a la vista, al leer el artículo 447.1 segundo párrafo al final "Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite". La fecha ya ha sido fijada con anterioridad a la sentencia, pero no es "posible" "ejecutarla" o tenerla en cuenta, hasta que no haya una sentencia condenatoria.
• 02/06/2017 14:06:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.
Sí, puede que sea lo que dice Vila. Esto está casi zanjado jajajaja.
En cualquier caso, todos estaremos de acuerdo en que el Desahucio es un procedimiento sumario en donde jamás se esperaría a la sentencia para fijar la fecha de lanzamiento (tan sólo en el supuesto de allanamiento en caso de no cumplirse el periodo voluntario de desalojo, de manera subsidiaria).
Qué bueno ver a muchos de los grandes aquí, codo con codo!!!
Así se hace España grande :)
• 02/06/2017 22:57:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 03/06/2017 22:47:49
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 02/06/2017 22:57:45
::: -- Motivo :
La verdad es que a mi tal y como está redactada la pregunta, que es literal, y a pesar de venir de un supuesto práctico, la interpreto como si se refiriese a la norma general y no al supuesto concreto. Ya sabéis que en ocasiones las preguntas de los supuestos no se refieren al caso en sí ...y yo me he ido directamente al decreto de admisión, porque me lo explicaron así en su momento. Si bien es cierto que siempre he tenido la duda de si ese decreto es independiente o no del requerimiento ya que la práctica la desconozco. Pero bueno por lo que he podido leer por aquí son dos cosas diferentes. Respecto a lo demás la conclusión a la que llegó es que va siendo hora de pegarle un buen repaso al Desahucio, aunque miedo me da....
• 02/06/2017 22:58:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Ah y gracias a tod@s por la ayuda!
Jajajaja, impugnaciones ninguna van a admitir, así que o contestas o la dejas en blanco.
• 03/06/2017 22:49:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Bueno eso seguro, yo con las impugnaciones no cuento la verdad....
• 04/06/2017 10:51:00.
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• Registrado: mayo 2012.
El año que me tocó lidiar con el examen de tramitación fue el propio tribunal el que decidió (aunque supongo que la presión social y las impugnaciones ayudaon un poco) anular tres preguntas de las 100 de aquel año. Y vaya cola que trajo eso que algunos compañeros tuvieron que llegar hasta el Tribunal Supremo para que les diesen la razón y les permitiesen continuar con el proceso de oposición x años despúes. Y hoy están trabajando.
Esta última convocatoria hubo también impugnaciones a casco porro y se las pasaron por el arco voltaico, asi que yo tampoco confiaría en las impugnaciones como medio para rascar un punto aquí y allá.
• 04/06/2017 13:01:00.
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• Registrado: marzo 2017.
Precisamente me refería a eso. En el examen oficial te tienes que meter en la cabeza del que hizo la pregunta ante una cuestión mal planteada, imprecisa o incluso errónea. Porque en el examen lo que cuenta es acertar, no tener razón. Cosa distinta pasa en un práctico hecho en casa mientras estudiamos :)
Si pero lo que no se puede decir que no vale ninguna y más ante un examen. Y este cuestionario si tiene respuesta.
• 05/06/2017 22:36:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Sousa tu estás de acuerdo en la que da por buena?o cual elegirías?
• 05/06/2017 23:04:00.
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• Registrado: abril 2017.
Pregunto. ¿ El práctico no está basado en la antigua regulación?.
• 06/06/2017 13:26:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Puede estar desactualizada, no estoy segura, de ahí también que la haya puesto aquí....