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PISATO

Quien la sigue, la consigue!!!

• 08/06/2017 16:18:00.
Mensajes: 65
• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.

Se necesita abogado y procurador en medidas cautelares???

Sabéis si es necesario abogado y procurador en medidas cautelares??
No me aclaro del todo con la LEC

Gracias

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 08/06/2017 16:31:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Se necesita abogado y procurador en medidas cautelares???

Para solicitar la adopción de medidas cautelares se requiere Abogado y Procurador en aquellos procesos en los que la intervención de estos profesionales sea necesaria. En el caso de medidas urgentes anteriores a la demanda no es necesaria la postulación y representación procesal (arts. 23 y 31 LEC).
Para su solicitud no es preceptiva la intervención de Abogado, ni de Procurador (artículos. 31.1,2º y 23.1,3º Ley de Enjuiciamiento Civil) y pueden interesarse conjuntamente con la demanda -que es la fórmula más usual- o anticipadamente cuando razones de urgencia lo aconsejen. En este caso tienen un período de validez de veinte días. Transcurrido ese plazo sin que se presente la demanda, la medida caduca. Su concesión está precedida de audiencia de la parte contraria con posible aportación y práctica de prueba pertinente, excepto en los supuestos de urgencia perentoria, en que la medida podrá decretarse provisoriamente, inaudita parte, relegándose la comparecencia para un momento posterior a su concesión, supuesto en el que la padece podrá formular oposición (artículos 730 y siguientes Ley Enjuiciamiento Civil).


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