¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 11/06/2017 14:06:00.
• No registrado.

Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

contenciosoadministrativo

• 11/06/2017 18:03:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Sí, como dice Bass. Son dos acciones distintas, y la única que se "ejecuta automáticamente" si lo pides en la demanda es la del lanzamiento, no la otra.

iustus

• 11/06/2017 18:14:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Siento discrepar con "Bass1" y con "contenciosoadministrativo", pero no hay que presentar ninguna demanda ejecutiva.
Respecto a las ejecuciones de los decretos, con la reforma introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, ha desaparecido la necesidad de la presentación de una demanda de ejecución para el lanzamiento o la reclamación de cantidad, de tal modo que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
La opción del lanzamiento si se ejecuta de forma automática, si se a instado en la demanda, pero la del cobro de las cantidades debidas, queda a instancias del LAJ, que verificado el desalojo del inmueble deja sin efecto el lanzamiento y da traslado al demandante para que inste la ejecución sobre las cantidades debidas con la MERA SOLICITUD. (No presentando una demanda ejecutiva nueva).

iustus

• 11/06/2017 19:52:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Estoy totalmente de acuerdo contigo "champan2". Me consta que la pregunta a la que haces referencia es la nº. 145 del MOD.A y en la plantilla de respuestas definitivas del Ministerio efectivamente da como correcta la respuesta b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
No obstante y sin ánimo de interpretar el ordenamiento jurídico a mi gusto la LEC es muy clara para este supuesto. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio es suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado (LEC art.549.3).
Además de que el art. 440 es meridianamente claro al respecto. Por lo tanto si nos atenemos al precepto legal, la MERA SOLICITUD es suficiente.
Ahora bien si el Tribunal Calificador de las pruebas de la anterior convocatoria interpreta el ordenamiento jurídico desde otro prisma distinto al de el resto de los mortales, no me queda otra que admitir PULPO como animal de compañía. Aun siendo una aberración como el Everest de grande.

Sousa 1

__Insistir

• 11/06/2017 20:18:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Si el próximo tribunal se ciñe a la ley y contestas demanda ejecutiva, en base a que puedes recurir?
En fin.....

secuencia cero

• 11/06/2017 20:45:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Es necesario diferenciar entre el lanzamiento y la reclamación de cantidad.

Tal vez, el Tribunal, cuando confeccionó el examen o elaboró esa pregunta, atendió al artículo 549.2 de la LEC para determinar la verdadera naturaleza de la mera solicitud.

Dicho artículo indica que cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la DEMANDA EJECUTIVA podrá LIMITARSE a la SOLICITUD de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

No parece admitir dudas que el momento en el que ha de instarse la ejecución para hacer frente a la deuda contraída por el arrendatario es tras el traslado del LAJ y en un momento posterior a la presentación de la demanda.

rinconcito

• 11/06/2017 21:06:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Interesante debate y todos con razones pero al final me decanto por secuencia cero, creo que lo rebuscado de la pregunta rodea tu apreciación.

contenciosoadministrativo

• 11/06/2017 22:06:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Entiendo lo que dices, Iustus, pero, en mi opinión, la decisión entre ambas posturas me parece un debate nominal sin contenido. Le llamemos "solicitud" o le llamemos "demanda ejecutiva", se trata de instar la ejecución de la acción acumulada de reclamación de rentas en un momento posterior que no se corresponde con la demanda inicial del procedimiento declarativo.

Además, si quisiéramos meternos en el debate nominal, también nos encontraríamos con que la propia LEC se refiere a la "solicitud" de ejecución como una forma de demanda ejecutiva, al disponer en el artículo 549 que "la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda".

En el caso del examen oficial en que se preguntó, me parece que en ningún momento existía entre las respuestas la opción de "solicitud", sino "solicitud" pero en la demanda inicial del Juicio Verbal por desahucio, lo que sí es totalmente erróneo. En lo que supongo que quería incidir el tribunal es en que supiésemos identificar la diferencia entre ambas acciones, y que sólo una goza de ese beneficio de ejecución directa debido a la naturaleza sumaria del procedimiento, al igual que ocurre en el procedimiento monitorio.

contenciosoadministrativo

• 11/06/2017 22:08:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

En definitiva, que no creo que exista diferencia teórico-procesal entre solicitud y demanda ejecutiva cuando se trata de títulos judiciales. Cosa distinta pasa en títulos no judiciales, donde la demanda ejecutiva adquiere toda su extensión.

contenciosoadministrativo

• 11/06/2017 22:22:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:Duda con el verbal ¿me podeis ayudar?

Os pongo la pregunta del examen de auxilio para que veáis que estaba claro:

"Dictada la sentencia de desahucio con condena al pago de cantidades debidas, si el arrendador quiere reclamar dicha cantidad:

a) Basta con que lo solicite en la demanda inicial.
b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
c) No necesita realizar ninguna actuación porque se acordará de oficio.
d) Ha de reservarse las acciones para poder ejercitar la acción que corresponda."

Yo, leyéndola ahora de nuevo, lo veo cristalino.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición