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Aquí os dejo una pregunta de examen, a ver si podeis razonarme la respuesta un poco:
58. ¿Es posible el mantenimiento de las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas de violencia de género, una vez se haya dictado sentencia definitiva?
A) No, por la propia naturaleza cautelar de tales medidas.
B)Sí, pero deberá haceser constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas
C)Sí, en cualquier caso y siendo innecesario que la sentencia haga constar expresamente el mantenimiento de tales medidas.
D)Si, excepto las medidas de suspènsión del régimen de visitas y de la patria potestad, que quedarán extinguidas automaticamente por el dictado de la sentencia.
• 19/06/2017 14:36:00.
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LEY ORGÁNICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Atendiendo el tenor literal de este artículo la opción correcta es la B.
Se agradece la respuesta.