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Lacambres

• 20/06/2017 10:17:00.
Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.

1º duda gestion promo. Auto de sobreseimiento y casación

Hola.
Aquí andamos refrescando temario.
Art 636 "contra los autos de sobreseimiento solo procederá en su caso, recurso de Casación"
¿No cabía apelación por no se que historia de la UE o estoy oyendo campanas?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 20/06/2017 11:53:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:1º duda gestion promo. Auto de sobreseimiento y casación

En el procedimiento ordinario por delitos, el único recurso previsto por el legislador es el de casación ("Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso el recurso de casación", dice el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) lo que, con independencia ahora de los casos en que procede según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el procedimiento abreviado, el legislador ha concebido al sobreseimiento como resolución del Juez de Instrucción, contra cuyas resoluciones no procede recurso de casación, sino los recursos de reforma y, en su caso, apelación (artículos 216, 217 y 766 Ley de Enjuiciamiento Criminal) ante la Audiencia Provincial correspondiente. El sobreseimiento como decisión del órgano del enjuiciamiento queda reducido en este tipo de proceso al que se puede acordar abierto el juicio oral como consecuencia de la estimación de algún artículo de previo pronunciamiento alegado al inicio de las sesiones de éste (artículo 786.2 LECrim)
Dentro del procedimiento del Tribunal del Jurado, los autos de sobreseimiento del Juez de Instrucción son apelables ante la Audiencia Provincial (artículos 26.2 y 32.2 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado), tramitándose el recurso por las normas establecidas en los artículos 224 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el sobreseimiento se acuerda por la estimación de alguna de las cuestiones del artículo 36.1 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en este caso, por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, el recurso procedente será el de apelación que se regula en el artículo 846 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En los casos en que se acuerde esta resolución en un juicio por delitos leves. El recurso procedente, pues, no puede ser otro que el autorizado para cuando las resoluciones en estos juicios adopten la forma de sentencia, esto es, el recurso de apelación (artículo 976 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Lacambres

• 21/06/2017 13:11:00.
Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.

RE:1º duda gestion promo. Auto de sobreseimiento y casación

Muchas gracias. Aclarado


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