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• 21/06/2017 12:39:00.
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• Registrado: noviembre 2015.
buenos dias, alguien me puede explicar que es el asentimiento en la adopcion y ponerme un ejemplo, gracias
Los padres biológicos pueden instar este procedimiento especial para dar su conformidad con que se adopte a su hijo, renunciando a la patria potestad o no. Se encuentra regulado en el art. 781 de la LEC.
Ejemplo: un padre marino mercante que se pasa 360 días al año viajando no quiere que su hijo, que está dado en acogida, sea adoptado, va al Juzgado y dice que quiere instar un procedimiento para dar el asentimiento en la adopción. El Juez resuelve después de oír a todo el mundo.
• 21/06/2017 18:59:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Se trata de una declaración de voluntad emitida por las personas que expresamente prevé lal ley, dirigida a manifestar la conformidad de la persona que lo presta a la constitución de la adopción. Regulado en el art. 781 LEC. (Hay que diferenciar entre consentir y asentir)
Los padres biológicos que deseen intervenir en el expediente de adopción de sus hijos podrán prestar el asentimiento prevenido en el art. 177 CC.
1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.
2. Deberán asentir a la adopción:
1.º El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
2.º Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación solo podrá apreciarse en el procedimiento judicial contradictorio que se tramitará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.
Tampoco será necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, en los términos previstos en el artículo 172.2, sin oposición a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido desestimada.
El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.
En las adopciones que exijan propuesta previa no se admitirá que el asentimiento de los progenitores se refiera a adoptantes determinados.
3. Deberán ser oídos por el Juez:
1.º Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
2.º El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores.
3.º El adoptando menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.
4. Los consentimientos y asentimientos deberán otorgarse libremente, en la forma legal requerida y por escrito, previa información de sus consecuencias.
Si quieres profundizar en el tema te detallo un enlace de la UNED en que se describe el proceso al completo.
www2.uned.es/escuela-practica-juridica/Adopcion%20y%20Acogimiento.doc
El Código Civil también cae? Pensé que era solo la LEC?
• 22/06/2017 11:11:00.
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• Registrado: junio 2015.
El Código Civil como tal no es materia del examen. No obstante y como es lógico a lo largo de la LEC tienes infinidad de referencias a diversos artículos del CC, siendo la norma donde se regulan las materias que afectan a las personas, bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos. El derecho procesal civil de España es una rama del derecho procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil. La legislación procesal civil española está contenida dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil o LEC. Por lo tanto CC y LEC están íntimamente vinculadas.