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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/06/2017 10:53:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Se ha publicado con fecha de hoy en el BOE la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
• 23/06/2017 13:51:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Es verdad, ayer justamente entré a mirar algo y salía la alerta de que se estaba llevando a cabo una modificación.
Gracias por la info Iustus
• 23/06/2017 15:35:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Gracias iustus!
Aprovecho el tema, para una consulta, en lo referente a las tasas judiciales, me estoy topando con alguna pregunta en casos practicos. Como sabeis la ley 10/2012 tiene varios aparatdos declarados insconstitucionales, concretamente el articulo 7 practicamente casi todas las cuotas tributarias, mi pregunta es, ¿¿estando como esta la ley ahora, que podrian llegar a preguntarnos en el examen?? Gracias!
• 23/06/2017 16:30:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
La regulación de las Tasas Judiciales ha quedado modificada tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 21 de julio de 2016, por la que se declara la Inconstitucionalidad de la LEY 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Se declara la inconstitucionalidad, quedando declarados nulos y por lo tanto eliminados parcialmente el apartado 1 del artículo 7 ( determinadas cuotas fijas) y en su totalidad el apartado 2 del artículo 7 ( cuotas variables).
A).- Cantidades fijas eliminadas.
- Orden Jurisdiccional Civil.
Apelación de sentencias. (800 €)
Casación y extraordinario por infracción procesal. (1.200 €)
-Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Abreviado. (200 €)
Ordinario. (350 €)
Apelación de sentencias. (800 €)
Casación. (1.200 €)
-Orden jurisdiccional social.
Suplicación. (500 €)
Casación. (700 €)
B).- Cantidad variables eliminadas.
También se declara la nulidad de la cuantía variable de la tasa ( apartado 2 ,artículo 7 completo)
SE MANTIENEN VIGENTES, solo para las personas jurídicas que no resulten beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita o se trate de alguno de los supuestos de exención objetiva previstos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley reguladora, las siguientes cantidades fijas en el orden jurisdiccional civil.
Verbal/Cambiario. (150 €).
Ordinario. (300 €).
Monitorio/Monitorio Europeo y Demanda Incidental en Proceso Concursal (100 €).
Ejecución Extrajudicial y Oposición a la Ejecución de Títulos Judiciales. (200 €).
Concurso Necesario. (200 €).
Contestando a tu pregunta sobre lo que podrían llegar a preguntarnos en el examen, a mi juicio solo el último apartado que te he señalado,(SE MANTIENEN VIGENTES), no obstante y todo me parecería un tanto rebuscado, pero como poder ser podría ser. De ahí que te haya detallado las cantidades y sus procesos eliminadas y que aún están en vigor.
Quiero pensar que no nos meterán en este jardín.
• 23/06/2017 19:08:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Gracias! Entiendo por tanto que las cifras que sí siguen vigentes, conviene tenerlas en cuenta por si acaso... Esperemos que no lo metan en el examen, lo que pasa es que es un tema que puede aparecer tanto en el test como en un practico y por eso me genera esa preocupación!
Ayer me tope con esto:
[--http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/...nexion-delitos/--]
Entiendo que no afecta a la normativa en sí, y que son cuestiones meramente internas, de cara a lo que nos afecta no deberia importarnos demasiado ¿no?
• 24/06/2017 8:56:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Con respecto a la noticia que haces referencia en el enlace, viene del mes de marzo (9/03/2017) fecha original del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que tiene su origen en las modificaciones que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en la que se detallan determinadas medidas para evitar dilaciones innecesarias en el procedimiento del Tribunal del Jurado, sobre todo las referidas a las reglas de conexidad.
“Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”.
Al modificar estas reglas de conexidad, se evitan acumulaciones de manera sistemática y se tasan muy concretamente los criterios que se deban de aplicar, de esa manera se pretende un mejor esclarecimiento de los hechos y se evita dilatar y hacer los procesos más complejos de lo que en ocasiones ya lo son, siempre y cuando la competencia del órgano no se vea afectada.
Por lo que comentas sobre si afecta o no a la normativa, si acudes a la LOTJ observarás que ningún de los artículos que en el acuerdo se mencionan ha sufrido modificación alguna, sin embargo el art. 17 dela LCRim si ha sido modificado y de ahí el acuerdo del TS para aplicar criterios.
Estos Acuerdos no tienen valor jurisdiccional ni capacidad para vincular al juez, reconociéndose su
valor instrumental y de “consumo interno” en el marco de una deliberación.
Por lo tanto quédate tan solo con la modificación legislativa del art. 17 de la LECrim.
• 24/06/2017 10:37:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2017.
pero decid si se aplica este cambio o no.
• 24/06/2017 11:00:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Perfecto entonces, si no hubo modificaciones en LOTJ, mejor -)
• 24/06/2017 11:19:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Los acuerdos adoptados en los Plenos no jurisdiccionales de la Sala que tengan como objeto cuestiones de índole procesal no se aplicarán a los actos procesales ya tramitados en la fecha del acuerdo. Se exceptúan aquellos actos que hubieran incurrido en vulneración de un derecho fundamental que fuera determinante de su nulidad están orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas con el ejercicio de la función jurisdiccional con la finalidad de que
mediante su debate y posteriores conclusiones se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto. Se tratan de meros acuerdos internos que no sentencian ningún caso concreto, sino que lo que buscan es coordinar para un futuro, criterios y prácticas procesales para evitar contradicciones. Por lo tanto sirven de guía a Jueces y Magistrados en su labor jurisdiccional.
Nada tiene que ver con la modificación del art. 17 de la LECrim que ha se modificado por el art. único. 2 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. y que lógicamente si es de aplicación.
• 24/06/2017 12:29:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: marzo 2016.
Gracias por avisar de la modificación de la LAJG.
Buenos días!! de un pobre ignorante.
Mi pregunta es.
Estoy subscrito alertas legislativas, cada día me las envía, pero cómo puedo saber que modifican las leyes que nos entran, después de vuestros comentarios, he mirado mi correo para las alertas y no veo nada de lo que decís. Qué frustración!!
Si ya me lo decía mi madre " hijo estudia derecho..."
Yo tenía entendido que ya hacia meses que habían cambiado la LAJG, es otra modificación más?
• 24/06/2017 15:52:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
"frison", la modificación se ha publicado el 22/06/2017 en el BOE-A-2017-7106 y corresponde a la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. La anterior modificación se publico el 6/10/2015.
Para estar actualizado con respecto a todo lo que se legisla y puede afectar a las oposiciones, accede a la página del BOE y bien a través del apartado "legislación" o el de "a la carta", puedes generar tus alertas, y las recibirlas vía correo electrónico. Tienes otra vía que es acceder a la página del Ministerio de Justicia y el "Áreas Temáticas" entra en la sección "Normativa" y ahí podrás suscribirte a las novedades de las que quieras que se te notifique vía email.
Aprovecho para anticiparte que el Senado acaba de remitir al Congreso las enmiendas a la Proposición de Ley, de la Comisión para Políticas Integrales de la Discapacidad, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. En esta norma se establece que la prórroga de la "vacatio legis" de la Ley 20/2011, de Registro Civil, será hasta el 30 de junio de 2018. Además de otras modificaciones que afectan directamente a la propia LJV. Por lo que en breve tendremos nuevas modificaciones. Te adjunto un enlace para que en caso de que estés interesado puedas acceder a la Proposición de Ley.
[--http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-76-7.PDF--]
Si tienes algún problema con las alertas legislativas coméntalo e intentaré ayudarte. Saludos.
iustus, te estaré agradecido eternamente por la ayuda que ofreces siempre, un abrazo tío:)
• 29/06/2017 19:55:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: julio 2015.
Chicos en BOE de hoy, modificación ley jurisdicción voluntaria, afecta a código civil y registro civil, mirado por encima no tenía tiempo
• 29/06/2017 20:02:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En cuanto al Código Civil, es respecto de la tramitación de los expedientes de matrimonio.
• 29/06/2017 21:49:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: julio 2015.
Gracias iñaki, es q solo me ha dado tiempo a echarle un vistazo por encima, vaya liada hoy en el juzgado!!!