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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 22/06/2017 13:25:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

Crédito compensable

Buenas!

Pongo por aquí una preguntilla de test, a ver qué pensáis:

En el juicio verbal, la alegación de crédito compensable:

a) Se plantea y se resuelve en la vista
b) Se plantea en la demanda y se contesta en la contestación a la demanda
c) Se plantea en la demanda y se resuelve en la vista
d) Se plantea en la contestación de la demanda

A ver si alguien coincide con mi forma de pensar o es que yo me he hecho un lío.
Ahí lo dejo!!

Gracias

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Locura78

• 22/06/2017 13:44:00.
Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2016.

RE:Crédito compensable

Yo respondería la d).
Antes de la reforma planteo y resolución en la vista. Ahora con la reforma debería de plantearse en la contestación y resolver en la vista.

Socrates87

• 22/06/2017 14:53:00.
Mensajes: 81
• Registrado: octubre 2016.

RE:Crédito compensable

Aunque el tipo test da la B como correcta, también contestaría la D.

iustus

• 22/06/2017 16:42:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Crédito compensable

Es como "Locura78" comenta, yo también respondería la d).

Para el crédito compensable en el juicio verbal, su tramitación viene contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, recientemente modificada por la Ley 42/15 con efectos a partir del 7 de octubre de 2015 (arts. 437 y siguientes LEC), (antes de la reforma, se citaba directamente a juicio sin posibilidad de que el demandado contestase por escrito la demanda).

La posibilidad de que el demandado alegue un crédito compensable en el juicio verbal viene establecida por el artículo 438.3 LEC:
“El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.”
Deberán cumplirse unos requisitos como:
- Que el crédito compensable que se alegue por el demandado no puede superar el importe de 6.000 euros.
- Que se formule expresamente por el demandado en el trámite de contestación a la demanda.
- Habrá que presentar con la contestación de la demanda de juicio verbal, la documentación que acredite la existencia del crédito compensable.
- El Juzgado deberá darle traslado de dicho escrito al demandante para que en el plazo de 10 días se pronuncie sobre la compensación alegada.

Finalmente, la existencia o no del crédito compensable alegado por el demandado en el juicio verbal será resuelto por el Juez en la sentencia que dicte.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 22/06/2017 22:59:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Crédito compensable

Es que yo empecé con la opo justo después de la reforma, asi que todo lo que sea anterior........Entonces es eso, que está desactualizado el test.

Muchas gracias a tod@S!

iustus

• 23/06/2017 8:23:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Crédito compensable

Suscribo totalmente el comentario de "Valquiria1980". Las dudas de unos y los comentarios de otros, acaban por ayudar a muchos. Saludos y buen estudio.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 23/06/2017 13:45:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Crédito compensable

Muchas gracias chic@s!

Se agradecen los comentarios porque a veces me da cosilla ser un poco pesada :-)

arrikitraum

• 23/06/2017 13:59:00.
Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.

RE:Crédito compensable

De pesada nada!
a mi m ayudan un monton vuestras dudas...

En breve empezare yo a bombardear con las mias...q teniendo en cuenta q mis unicos conocimientos de derecho son los q voy adquiriendo al estudiar la opo...

En fin, menos mal q se q puedo contar con unos cuantos de por aqui!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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