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• 22/06/2017 18:04:00.
• No registrado.

Notificación al Rebelde - ¿Cómo sería en este caso?

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 22/06/2017 19:07:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Notificación al Rebelde - ¿Cómo sería en este caso?

Partiendo del artículo 166 de la LEC. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.
2. Sin embargo, cuando la persona citada, emplazada o requerida se hubiere dado por enterada en el asunto y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos como si se hubiere hecho con arreglo a las prescripciones de esta Ley.

El primer apartado de este artículo presupone que el juez, antes de declarar la rebeldía, debe examinar si es válido el acto de comunicación inicial, cosa que se olvida con demasiada frecuencia. Se ha de ver sobre todo, siguiendo las pautas que marca la LEC, y que la citación edictal actúe como ultima solución. Se ha de buscar en definitiva al demandado agotando las vías legales oportunas. En este momento no importa, como dato subjetivo, que la rebeldía sea voluntaria o involuntaria ni que el demandado haya tenido conocimiento efectivo de la comunicación. Lo único que importa es el examen por el juez, desde un punto de vista objetivo, del emplazamiento o citación inicial a fin de reiterarlo o subsanar el defecto habido antes de continuar el procedimiento, junto con el dato de la no comparecencia del demandado.
De la validez del emplazamiento inicial está la función de conseguir el máximo de efectividad para que la demanda llegue a conocimiento del demandado, pero ello no siempre se puede garantizar de modo absoluto, so pena de tensar la cuerda por el otro lado y perjudicar al actor.
Por lo tanto debería de producirse la comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula, en caso de resultar infructuosa la comunicación por correo. Y en base al art. 161.3 LEC se podría efectuar la comunicación y se tendría diligencia de constancia de la misma, surtiendo todos los efectos legales, a partir de ese momento el rebelde podría ampararse en el art. 166 para intentar su nulidad.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 22/06/2017 22:55:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Notificación al Rebelde - ¿Cómo sería en este caso?

Joe Champán, eso si es rizar el rizo! XD Yo diría que al no especificar nada al respecto se aplica la regla general y se entrega si hay alguien en el domicilio apto para recogerla, pero vamos...es una conjetura

ovayone

• 23/06/2017 20:02:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Notificación al Rebelde - ¿Cómo sería en este caso?

Dos puntualizaciones, la rebeldía la declara el Secretario Judicial, (496.1) y en cuanto a la notificación, debemos tener en cuenta el orden jurisdiccional para el acto de comunicación, porque a pesar de ser la LEC el precepto general por su aplicación supletoria a los demás órdenes jurisdiccionales existen particularidades en los otros órdenes jurisdiccionales, es más, dentro de la misma LEC existen posibilidades de notificaciones edictales sin buscar más allá del domicilio de la finca, como por ejemplo el desahucio, en los procesos de Divorcio, si el demandado se busca después de una averiguación domiciliaria a través del PNJ y resulta imposible emplazarle nos podemos ir a la comunicación edictal del emplazamiento, con independencia de que la sentencia se publique en el BO de la CA, esto último no lo establece en ningún apartado la LEC, pero no podemos eternizar una solicitud de Divorcio, o una cuestión de Guarda y Custodia porque la otra parte se haya ido a Venezuela o a EE.UU por poner dos ejemplos muy comunes.

maik1981

• 23/06/2017 21:16:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Notificación al Rebelde - ¿Cómo sería en este caso?

A ver, son dos cosas diferentes la comunicación de la resolucion que declare la rebeldia, de la comunicacion al rebelde de la resolución q ponga fin al procedimiento. Puesto que champan se refiere a la primera creo que es esclarecedor partir de lo que es la rebeldia, que no es otra cosa que la no comparecencia del demandado emplazado en forma, por ello antes es necesario practicar el emplazamiento (primer) del demandado para que conteste a la demanda, que se hara según el régimen establecido para ello en los articilos 152 y ss de la Lec, incluso por medio de edictos si se diera el caso tras las averiguaciones domiciliarias pertinentes. Una vez hecho esto se sabrá si el domicilio del ddo es o no conocido y la notificación de la declaración de rebeldia se hara en consecuencia,asi pues si se ha logrado hacer el emplazamiento en un domicilio pues bastara remitirle la resolución de declaración de rebeldia al mismo por correo (art 160 lec) y en caso contrario pues se hara por edictos.
Vamos esto es lo que entiendo yo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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