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program77

• 23/06/2017 23:40:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

diferencia "abog. de oficio" a abog designado con AJG

Es decir, caso concreto,

un investigado al que se le designa un abogado de oficio porque él no designo a nadie (¿estamos en el caso del 6.2 LAJG?)

un investigado que solicitó AJG y se la dieron (¿6.3?)





saludos.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 24/06/2017 9:12:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:diferencia

Para el detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado. (Art. 6.2)
Si a la persona se la reconoce el derecho de AJG y necesita de defensa y representación para cualquier diligencia policial, sea o no causa de un proceso en curso. (Art. 6.3)

En el primer caso tienes que tener en cuenta que ese derecho va más haya del propio Art. 6.2 de la LAJG, ya que existe el principio de la prohibición de la indefensión recogido por los Art. 24.1 de la CE y en los Arts. 118 y 860 de la LECrim.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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