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• 23/06/2017 23:40:00.
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Es decir, caso concreto,
un investigado al que se le designa un abogado de oficio porque él no designo a nadie (¿estamos en el caso del 6.2 LAJG?)
un investigado que solicitó AJG y se la dieron (¿6.3?)
saludos.
• 24/06/2017 9:12:00.
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Para el detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado. (Art. 6.2)
Si a la persona se la reconoce el derecho de AJG y necesita de defensa y representación para cualquier diligencia policial, sea o no causa de un proceso en curso. (Art. 6.3)
En el primer caso tienes que tener en cuenta que ese derecho va más haya del propio Art. 6.2 de la LAJG, ya que existe el principio de la prohibición de la indefensión recogido por los Art. 24.1 de la CE y en los Arts. 118 y 860 de la LECrim.