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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 23/06/2017 23:51:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

demanda ejecutiva desahucio

::: --> Editado el dia : 23/06/2017 23:53:00
::: --> Motivo :

Buenas! sigo con mi lucha con el desahucio, esta vez me he quedado un poco loca con el supuesto....desahucio por falta de pago acumulando el pago de las cantidades debidas. Pongo las preguntas que me han dejado descuadrada:

Si D Manuel Vazquez (demandado), después de practicarse el requerimiento no se opone ni se allana, ¿Cómo se ejecuta el lanzamiento?

a) Presentando una mera solicitud
b )Presentando una demanda de ejecución
c) De oficio, al haberse instado en la demanda de desahucio
d) De oficio, sin más trámites

Yo hubiese contestado c, en base a mis conocimientos, pero he contestado b, en base al supuesto de la pasada convocatoria de auxilio, en la que el tribunal dio por buena la demanda ejecutiva. Pues bien, da la c...

Después pregunta si se puede conceder plazo para el desalojo, de ser vivienda habitual y como correcta da el plazo de todos conocido de un mes, hasta ahí bien, pero luego pregunta lo siguiente:

¿Podrá prorrogarse el plazo de la pregunta anterior?

a) No, porque es por ser un juicio verbal de desahucio por falta de pago
b) Sí, cuando el ejecutante no se oponga
c) Sí, de existir motivo fundado
d) Ninguna es cierta

Y ya la última:

Una vez requerido a D Manuel Vazquez en el juicio verbal de desahucio, ¿Con qué postulación debe comparecer para oponerse?

a) Sólo D Manuel
b) Con abogado y procurador, por la cantidad que se reclama (son 2000€ justos)
c) Con abogado y procurador, por ser preceptivo en este tipo de procesos
d) D Manuel y su abogado

Éstas dos últimas os las dejo para que las deis una vuelta y después os doy las respuestas.

Muchas gracias!!

19 RESPUESTAS AL MENSAJE

secuencia cero

• 24/06/2017 7:39:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

::: --> Editado el dia : 24/06/2017 8:14:24
::: --> Motivo :

PRIMERA PREGUNTA- Sin poder acceder a la lectura del supuesto, he de entender que no ha atendido el requerimiento de pago ni ha desalojado el inmueble por voluntad propia. En caso contrario, carecería de sentido la pregunta. Te pregunta sobre la ejecución del LANZAMIENTO, no sobre la ejecución de la RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. (arts. 437.3, 440.3-5 y 440.3-6)

SEGUNDA Y TERCERA PREGUNTA- No es aplicable el artículo 704.1 de la LEC en este supuesto (art. 440.3-3 y art. 440.4)
Hay una búsqueda de la agilización procesal.
No tenemos constancia de que las preguntas estén dirigidas hacia cuestiones relacionadas con el mismo supuesto o se trate de preguntas aisladas.
Dudo mucho que el tribunal haga preguntas de esta clase o éstas sean aplicadas a este tipo de supuesto. Más extraño aún sería que tuvieran esta redacción y esas opciones propuestas.
Si lo que desearan es que respondiéramos según el tenor literal, habrá que dar por correcta en la segunda pregunta el plazo de un mes y en la tercera cuestión la opción correcta sería la c), considerando que fuera posible aplicarlo. Como en la segunda pregunta te da como opción correcta el plazo de un mes, dudo mucho que las opciones a) o d) de la tercera pregunta te las considere como posibles opciones correctas, las cuales serían más idóneas para considerarlas como válidas, atendiendo a la no aplicabilidad del artículo 704.1 de la LEC a este supuesto.

CUARTA PREGUNTA- Opción c) (art. 23.2.1º y art. 31.2.1º)

contenciosoadministrativo

• 24/06/2017 10:35:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

::: --> Editado el dia : 24/06/2017 10:35:50
::: --> Motivo :

De acuerdo con secuencia cero. No obstante, es bastante probable que el tema de la integración o no del 704.1 en el verbal de desahucio por falta de pago / expiración no lo tenga claro ni el tribunal de las oposiciones llegado el caso, ya que es motivo de discusión y se debe a una técnica de reforma defectuosa.

Además, aunque por razonamiento conjunto de la LEC sepamos que no se aplica, pueden alegar que preguntaban el tenor literal, como han hecho otras veces poniendo preguntas que nada tienen que ver con el supuesto. Sumado a esto, está el tema de la práctica diaria de los juzgados, donde muchas veces tengo entendido que sí tiran del 704.1. ante determinadas situaciones para las que, en principio, no está pensado dicho precepto.

contenciosoadministrativo

• 24/06/2017 10:57:00.
Mensajes: 107
• Registrado: marzo 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

Efectivamente, estoy revisando y, en el supuesto práctico de auxilio 2016, se preguntó sobre el 704 pero el apartado 2, sin que fuera aplicable al supuesto práctico en concreto. Y así lo hizo notar el preparador David Monsalve en su blog, citando jurisprudencia del Presidente de la AP de Alicante sobre el tema:

"Aun así, entendemos que en los juicios de desahucio no es aplicable la vía del art. 704.2 LEC ya que tiene sus propias especialidades, como el plazo de un mes desde de la vista para que tenga lugar el lanzamiento y sin que se puedan aplicar plazos de moratoria o los denominados “de humanidad” por cuanto el art. 440.3 LEC ya lo fija de forma específica, pudiendo aplicarse el art. 704.2 LEC para otros supuestos de entrega de inmuebles en la ejecutoria pero distintos de los propiamente afectados en el art. 440.3 LE de desahucio en cualquiera de sus modalidades, ya que el párrafo 2º se refiere a “en todos los casos de desahucio”.

Sawyer1985

• 24/06/2017 11:01:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:demanda ejecutiva desahucio

Yo respondería a las 3 la C.

¿¿Por qué decís que en este supuesto no se aplicaría lo de la vivienda habitual?? Gracias!

secuencia cero

• 24/06/2017 11:16:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

¡Vaya!

Si tuviéramos que tener en consideración la aplicación de los preceptos por cada uno de los juzgados, habría que impugnar todas las preguntas, empezando por la primera.

Parece mentira, pero ha llegado a crearse un conflicto entre el respeto al principio de justicia rogada y la necesidad de agilizar el procedimiento de desahucio en favor del arrendador que ha sido bastante curioso. Cada vez surgen menos inconvenientes, porque han creado formularios de demanda de desahucio de este tipo de un gran nivel y calidad que incluye la solicitud de la ejecución de lanzamiento en el borrador y por la cuenta que le trae al abogado del demandante se le olvida cada vez menos solicitarlo. En unos juzgados te hacían saber que con esta nueva reforma el título o decreto era suficiente dado que lo que perseguía esta modificación era la agilización del lanzamiento, otros se remitían al artículo 437.3 de una manera inflexible y literal, etcétera, etc ...

Si queremos buscarle migas e interpretaciones variopintas a la ley, simplemente, hay que personarse en tres juzgados del mismo orden y misma especialidad y ver que hay cosas que aparentemente son claras y que varían.

secuencia cero

• 24/06/2017 11:30:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

::: --> Editado el dia : 24/06/2017 11:37:04
::: --> Motivo :

Valquiría1980, pero sea vivienda habitual o no, la fecha de lanzamiento, si no hubiera oposición, sería la que aparece en el requerimiento y, si hubiera oposición, quedaría plasmada en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado fijándose día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de TREINTA DÍAS desde la fecha señalada para la vista.

secuencia cero

• 24/06/2017 11:46:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

::: --> Editado el dia : 24/06/2017 12:24:24
::: --> Motivo :

Primeramente, he aclarado que atendiendo la ley no cabe opción a eso. No atiendo a la doctrina.

No obstante, la doctrina y jurisprudencia se apoya en la ley.

Pero es que no cabe opción a prórroga, porque el desalojo ha de hacerse en el plazo que indica el requerimiento o en la fecha y hora fijada en la resolución que da por opuesto al arrendatario.

Date cuenta lo que dice ese artículo 704.1... Podrá prorrogarse DICHO PLAZO un mes más... No coincide en nada.

En caso de que me lo preguntaran así me iría al tenor literal sin pensármelo.

iustus

• 24/06/2017 12:01:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:demanda ejecutiva desahucio

Estoy totalmente de acuerdo con "secuencia cero". En primer lugar con poder acceder a la lectura completa del supuesto en cuestión y más aun en saber cual es la interpretación que su redactor quiere darle. En determinados supuestos como el presente solo hace falta personarse en algún juzgado competente y ver como puede diferir la interpretación de un mismo precepto, con respecto a otro órgano distinto. Coincido igualmente con que el tribunal pueda hacer preguntas que se salgan mucho de la literalidad del precepto legal aplicable, puesto que suelen dejar poco espacio a las interpretaciones subjetivas, ya que automáticamente empiezan a producirse miles de impugnaciones y como comenta "contenciosoadministrativo" se ciñen (o lo intentan) a supuestos sobre preceptos concretos como el supuesto práctico de auxilio 2016, sobre el art. 704, evitando al máximo salirse de la literalidad del articulado y no abrir así la puerta de las interpretaciones. Con todo y con eso se producen las consiguientes diferencias de apreciación y las consiguientes impugnaciones. Mi consejo personal es que para trabajar con supuestos prácticos, lo primero y principal es que estén debidamente actualizados. Lo segundo, tener en cuenta que quien los redacta (casos de editoriales) nada tiene que ver con quien redacta los casos prácticos a resolver el día del examen. Por lo tanto la interpretación del primero, nada tendrá que ver con la del segundo salvo que sea totalmente fiel a la literalidad de los preceptos a la hora de elegir respuesta. Así pues si quieres aproximarte a la realidad procesal de cualquier procedimiento de los que entran en el temario, acude a la página del CGPJ y entra en el CENDOJ y en su buscador podrás localizar las sentencias firmes de casos reales que necesites. Por lo menos te ahorrarás las interpretaciones de las editoriales y te aproximarás más a las de quienes van a confeccionar los ejercicios oficiales. (Como es lógico, abstenerse todo aquel que no tenga una mínima base de conocimientos legales). Como no puede ser de otra forma, este comentario es una opinión personal y por supuesto que para gusto los colores, así que cada uno es muy libre de prepararse la oposición a su manera y con los medios que considere oportunos. Saludos.

secuencia cero

• 24/06/2017 12:06:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

Pero el artículo 703.1 es el artículo 703.1, el artículo 703.4 es el artículo 703.4 y el artículo 704.1 es el artículo 704.1.

Es evidente que habla sobre entrega de bienes inmuebles u ocupantes que deben abandonar o desalojar, pero has de tener en cuenta la reforma y el sentido de agilizar procesalmente el procedimiento de desahucio.

Sin embargo, te diré que si a mí me lo ponen igual que lo ha redactado o copiado Ajusticiada me voy a la c) y al plazo de un mes de cabeza, aunque no tuviera ningún sentido, más que el estrictamente literal.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 24/06/2017 22:53:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:demanda ejecutiva desahucio

::: --> Editado el dia : 24/06/2017 23:01:50
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/06/2017 23:00:50
::: -- Motivo :

Bueno pues antes que nada os digo las respuestas que da el supuesto. La primera C, la 2 D y la tercera A.

La primera vale, entonces demanda ejecutiva para solicitar la ejecución de las cantidades debidas (la verdad es que aquí he caído con todo el equipo). En cuanto a la 2 pregunta, yo ya dije en otro post que mi preparador siempre me había recalcado que el plazo de desalojo de un mes prorrogable por otro sólo se aplica a la ejecución hipotecaria y no al desahucio, por el desahucio express, pero por lo que veo es algo que no está muy claro.....en cualquier caso y suponiendo como lo hace el supuesto que se aplica este plazo, no veo porqué no es correcta la C, si es literal.....
Y respecto a la última me quedé del revés directamente porque en el desahucio abogado y procurador son preceptivos. Habla de la oposición del demandado, y dice que para oponerse se basta y se sobra él sólo(el ddo). Entiendo entonces....que esto no es así no?

secuencia cero

• 25/06/2017 8:53:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

Ajusticiada, en primer lugar te recomendaría de que te aseguraras de hacer supuestos prácticos que estuvieran actualizados.

Me temo que el autor ha asemejado la posible oposición incluida en el desahucio con la integrada en el procedimiento monitorio. Ambas no se rigen por la mismas reglas relativas a la postulación. Me parece que ha de tratarse de esa cuestión. Antes de la más reciente de las modificaciones de los artículos 23 y 31 de la LEC era comprensible confundir o que no quedara clara aquella redacción de "podrán los litigantes comparecer por sí mismos en los juicios verbales CUYA CUANTÍA no exceda de 2.000 euros". Desde hace algún tiempo aparece la siguiente redacción "...cuya determinación se haya efectuado por RAZÓN DE LA CUANTÍA y ésta no exceda de 2.000 euros" que lo deja todo totalmente aclarado. Así y todo era extraño encontrarse con una demanda de desahucio, cuya cuantía fuera inferior a 2.000 euros, atendiendo las reglas para su determinación.

En lo referente a la pregunta segunda o tercera, te hemos explicado que depende de lo actualizado que esté el supuesto y de la consideración del autor. Te indiqué que las opciones a y d podrían considerarse entre las ciertas, conociendo cómo se las gastan algunos autores y la ambigüedad de algunas de sus preguntas. Yo creí que daría por cierta la c, porque creía que atendería a la literalidad.

Es un supuesto desactualizado que tiene como referencia el plazo anterior de un mes.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 25/06/2017 22:57:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:demanda ejecutiva desahucio

Este supuesto no está desactualizado, es de los últimos.....Además he hecho otros supuestos actualizados que daban por buena la opción de un mes de prórroga de otros autores diferentes, de ahí que sea una cuestión que no me termina de quedar clara.

Si puedo decir que en algún supuesto de este hombre he encontrado errores en algunas respuestas, pero en este caso es que son varias preguntas seguidas que no cuadran y ya me parecía un poco raro que se tratase de un mero error de transcripción. De todos modos lo que dices de asemejarlo a la oposición del monitorio, si fuese así, me parece un poco temerario por parte del autor no estando definido algo, darlo por hecho así tan alegremente. En fin.....la verdad es que a veces quieren enrevesarlo tanto que a mi modo de ver la cagan.

Gracias a tod@s por vuestro tiempo, como siempre -)

secuencia cero

• 26/06/2017 0:00:00.
Mensajes: 47
• Registrado: abril 2017.

RE:demanda ejecutiva desahucio

::: --> Editado el dia : 26/06/2017 1:09:52
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 26/06/2017 0:33:52
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 26/06/2017 0:22:17
::: -- Motivo :

Muchos autores, por la falta de ganas, por la falta de tiempo, por la falta de rigor o por cualquier circunstancia que se nos pueda escapar, dejan la transcripción de muchas preguntas o el esqueleto o boceto del supuesto tal cual como estaba en el momento que lo confeccionó. Pudiera suceder que realizara alguna que otra modificación o parche, pero que no fuera suficiente. He visto muchos supuestos elaborados que se basan en ejercicios de anteriores convocatorias y que pueden llegar a perder su vigencia o sentido.

Hace años, el artículo 704.1 de la LEC, era perfectamente aplicable al juicio de desahucio del supuesto. En los juzgados también se cometen errores de este tipo, porque el juez o Letrado de la Administración de Justicia puede que siga aplicando unos artículos que carecen de sentido para ese caso concreto, sin embargo, es a lo que están acostumbrados a hacer durante años y buscan soluciones rápidas. Que unos artículos estén vigentes y no sean derogados no viene a significar que sean aplicables. Menos aún cuando los plazos son totalmente distintos y no coinciden. En el supuesto del año 2016, consideraron aplicable a este tipo de caso el artículo 704.2, que creo que no es comparable con lo expuesto en el artículo 704.1 de la LEC. Habría que diferenciar entre un incidente real y muy concreto (que se entiende con PERSONAS DISTINTAS al o a los que posee/n LEGITIMACIÓN PASIVA en el procedimiento declarativo) y distintos incidentes inciertos que crean incertidumbre y dilación en el proceso, más si cabe cuando éstos no son especificados. Pudieran considerar motivo fundado, que hay menores, que están a punto de encontrar otro apartamentito, por el cual si pueden hacer frente (que, seguramente, tampoco paguen), que su mujer está embarazada... Serían formas de no apremiar o de beneficiar al deudor. La reforma intenta evitar esas circunstancias. Los plazos CONCRETOS queda totalmente claro y DEFINIDO dónde deben aparecer.

¿Qué ha podido ocurrir ?. Pues que el autor no se haya percatado de la modificación de los artículos 23 y 31 de la LEC y que por esa razón haya asemejado la oposición del procedimiento monitorio con el procedimiento declarativo verbal de desahucio por falta de pago acumulado con la reclamación de cantidad. No obstante, anteriormente había que considerar que cuando se refería a la cuantía estaba señalando aquellos procedimientos que incluye el artículo 250.2 de la LEC (por razon de la cuantía, no de la materia). Ahora queda totalmente aclarado con la reforma y no cabe opción a equívoco.

Sawyer1985

• 26/06/2017 11:29:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:demanda ejecutiva desahucio

Y como tratais vosotros las distintas menciones que hace la LEC referentes a "rustico" o "urbano". Son hechas con algun objetivo, o siempre que hable de desahucio hay que entender que se refiere tanto a rustico como urbano? Lo digo de cara al test, no se si en algun examen, alguna vez han hecho referencia a esto, en plan pregunta trampa de "que plazo hay para dictar sentencia en un desahucio de finca rustica? = 10 dias, y si es urbana = 5 dias??" y cosas del estilo... Hay que aprenderse cada diferencia de esas o no?

En relacioncon esto tambien, el plazo que hace referencia la LEC en el articulo 439: "No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo."

¿¿aquí hace referencia solamente al 250.1.4º o se refiere también por ejemplo al desahucio o a cualquier otro proceso verbal de recuperacion de la posesión???

Tengo la duda tambien respecto a una pregunta de test, de si cabe recurso de apelacion contra una sentencia de un juzgado de paz, sobre un verbal celebrado allí. Yo entiendo que no cabe apelacion, puesto que en el juzgado de paz solo conoce de un verbal pro cuantoa que no exceda de 90 €, y se supone que para poder apelar en un verbal, si es de cuantia, tiene que ser superior a 3.000 € ¿o se me escapa algo?? Gracias.


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