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• 26/06/2017 17:57:00.
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A ver, esta duda puede ser un poco tonta, pero como nunca se sabe que pueden preguntar...
¿Puede una persona normal y corriente solicitar la prórroga de la detención en los casos del delito de terrorismo/banda armada? ¿O sólo puede solicitarlo la Autoridad o agente de Policía Judicial?
El artículo no dice nada (sin separar entre el art. 490 y el 492), pareciendo que serían ambos casos. Pero personalmente me parece muy raro que una persona pueda realizar dicho escrito, enviarlo al Juez y que éste lo apruebe.
• 26/06/2017 18:40:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Santa Pola.
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OK. He estado mirando más y creo que he visto mi error. Igualmente lo escribo aquí por si alguien termina de corroborarme.
Como el 520.bis dice que la puesta a disposición del Juez debe hacerse dentro de las 72 horas (pero prorrogable si tal), supongo que se refiere al término detención (preventivo) del art 520.1.II, y no al detención (retención) del 490 y 496 (que dice que se debe entregar el detenido al Juez más próximo en 24 horas).
Luego la solicitud de prórroga no la puede hacer una persona cualquiera.
• 26/06/2017 18:45:00.
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Junto a la prórroga de la detención, la normativa antiterrorista del Ordenamiento Jurídico español contempla la medida de la incomunicación que se configura como una modalidad excepcional de la detención preventiva, caracterizada por la imposibilidad de designar abogado de confianza, la imposibilidad de entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio y la incomunicación con familiares o persona que el detenido desee. La detención incomunicada constituye una modalidad específica, y más excepcional, que la prórroga de la detención gubernativa de la que deviene su duración. A duración ordinaria de la detención se añade el régimen de incomunicación al que se ve sometido el presunto terrorista. La incomunicación podrá ser solicitada al Juez, el cual deberá pronunciarse sobre la misma en resolución motivada en el plazo de 24 horas, tal y como dispone el artículo 520 bis 2 LECrim. La restricción de derechos será solicitada por la Policía Judicial o por el Ministerio Fiscal. Art. 527 LECrim.