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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/06/2017 20:17:00.
• Mensajes: 65
• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.
La sala de lo penal de audiencia nacional en art 65 habla que conoce de drogas si son bandas y además producen efectos en más de una audiencía.
A q se refiere con audiencia???
Audiencia provincial o TSJ?
Como antes existía audiencia territorial y de lo criminal.. pues dudo.
Gracias
• 26/06/2017 21:44:00.
• Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.
Pero audiencia nacional solo es para mas de una comunidad autonoma,no?
Yo lo entiendo como mas de un TSJ
• 26/06/2017 22:48:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 26/06/2017 22:48:54
::: --> Motivo :
Yo lo he entendido siempre como dice opositram. Además lo de las audiencias territoriales y de lo criminal sólo aparece en la lecrim no? Entiendo que en la lopj las Audiencias son la Provincial y la Nacional...
• 27/06/2017 8:07:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Tened en cuenta que las competencias del TSJ en materia penal están muy limitadas. Si fuese en más de una comunidad autónoma, se presupondría que si el ámbito fuese inferior correspondería al TSJ, que no tiene esa competencia. Conclusión: se trata de audiencias provinciales.
• 27/06/2017 8:34:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
En primer lugar hay que tener en cuenta que la LECrim es de 14 de septiembre de 1882, por lo que al no estar debidamente actualizado por los múltiples modificaciones que ha sufrido, aun existen términos anacrónicos que pueden llevar a confusión.
En segundo lugar la referencia que hace la LECrim. a las audiencias hay que entenderla como referencia a las antígüas "Audiencias de lo Criminal". Las Audiencias Provinciales en España tienen su origen en la revolución de 1868 y en la Constitución del año siguiente. Momento histórico en el que se consagró de forma definitiva la necesidad de separar la justicia civil de la justicia penal.
Los legisladores de la época entendieron que para cumplir con este compromiso debía haber un tribunal colegiado en cada partido judicial. Así lo definieron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870. Pero la falta de presupuesto hizo imposible su creación hasta 1882, cuando se promulgó
la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es cuando nacen las Audiencias de lo Criminal propiamente dichas. Diez años más tarde, un Real Decreto estableció que sólo debía haber una Audiencia de
lo Criminal por provincia. Por tanto, se suprimieron cuarenta y seis órganos colegiados,
todos aquéllos que no estaban ubicados en las capitales de provincia. Con posterioridad, el Real Decreto de 29 de agosto de 1983 convirtió las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales en Audiencias Provinciales y extendió su ámbito de competencias sobre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Paz. En el año 1968 las Audiencias Provinciales tuvieron además competencias en materia civil.
Por último, aunque se mantenga el término de "audiencia" como muy buen indica Iñaqui, las competencias del TSJ en materia penal están muy limitadas, y en las mismas no se reflejan esas atribuciones. Por lo tanto la referencia se hace sobre las Audiencias Provinciales.
• 27/06/2017 11:35:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
En el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se crea la Audiencia Nacional. (Actualmente derogado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.). En su Artículo cuarto. (Se disponía).
Uno. En el orden judicial penal, con jurisdicción en todo el territorio nacional y sin especialidad alguna en cuanto al procedimiento que en cada caso corresponda, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción conocerán de los delitos relacionados en los apartados siguientes:
c) Los de tráfico ilícito de drogas tóxicas o estupefacientes, fraudes alimenticios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, los relativos a la corrupción y prostitución, así como los de escándalo público, cuando se realicen por medio de publicaciones, películas u objetos pornográficos, siempre que todos ellos sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales.
Si consultas esta norma, aun estando derogada, podrás ver a que tipo de "audiencia" se hace referencia originalmente, y que es la Audiencia Provincial. El apartado b) del mismo artículo también nombra los territorios de distintas Audiencias Provinciales.