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Natalie83

Las penas no se cuentan. Que se rían de su p madre

• 30/06/2017 15:39:00.
Mensajes: 120
• Registrado: febrero 2013.

Duda acumulación de acciones

¿Sabéis si se podría acumular a la liquidación de gananciales la división de la cosa común?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 30/06/2017 16:13:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda acumulación de acciones

El artículo 806 de la LEC señala que “la liquidación del régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables”. Obviamente, se refiere a la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, pues es donde existe esa masa común de bienes, derechos y obligaciones. También será aplicable para los regímenes forales o autonómicos de comunidad o consorcio conyugal, respecto de los que no existan normas sobre el procedimiento de liquidación.
Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda. Una vez admitida la demanda, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Tal solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán constar los activos y pasivos de los bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, acompañados de los documentos que justifiquen el inventario.
Si hubiera diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
En la práctica si el proceso es de mutuo acuerdo, los tribunales no suelen oponerse a dicha acumulación, puesto que existirá un convenio regulador admitido y suscrito por ambos conyugues.
No obstante y en caso de que el proceso sea contencioso habrá que ver la entidad de la "cosa en común", ya que con arreglo al Art. 401 del CC te dice que "los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina". Al igual que el Art. 404 te dice que "cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio".
Por lo tanto en un procedimiento contencioso es muy posible que si hay desacuerdo el tribunal opte por no admitir la acumulación de acciones y tramitar procedimientos separados. Caso del mutuo acuerdo es otra historia.

Natalie83

Las penas no se cuentan. Que se rían de su p madre

• 02/07/2017 13:23:00.
Mensajes: 120
• Registrado: febrero 2013.

RE:Duda acumulación de acciones

¡Gracias!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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