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• 02/07/2017 15:13:00.
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Por favor se pueden explicar de andar por casa. Gracias anticipadas.
PRINCIPAL.
INTERESES VARIABLES.
INTERESES REMUNERATORIOS.
INTERESES DE DEMORA.
INTERESES DE LA MORA PROCESAL.
INTERESES DEVENGADOS DURANTE LA EJECUCIÓN.
INTERESES DE RENTAS O FRUTOS DE TODA ESPECIE.
INTERESES MORATORIOS VENCIDOS.
SATISFACCIÓN DEL CAPITAL E INTERESES DEL CRÉDITO DEL EJECUTANTE.
COSTAS.
• 02/07/2017 17:48:00.
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PRINCIPAL. Capital de una obligación. Para el caso de las ejecuciones el importe base del que se deriva la ejecución. (Capital inicial de un préstamo o crédito). Artículo 572. LEC.
INTERESES VARIABLES. Es la tasa de interés que varia a lo largo del tiempo el porcentaje sobre el capital aplicado (principal) se aplica sobre un índice o tipo de interés de referencia y un porcentaje o margen diferencial. (En una operación bancaria por ej. el EURIBOR + 1.5%). Artículo 574. LEC.
INTERESES REMUNERATORIOS. Es el interés que retribuye la cesión del capital y el rendimiento que genera una financiación ajena. A efectos prácticos estos intereses son los que pagamos como intereses ordinarios en un préstamo o los intereses que cobramos por un depósito a plazo. Todos los contratos financieros establecen un tipo de interés nominal, que es el que se abona normalmente junto a las amortizaciones del capital.
INTERESES DE DEMORA. Sólo se aplica cuando el obligado incumple lo que le corresponde, como por ejemplo realizar un pago en la fecha estipulada. Este interés cumple una función disuasoria, y por tanto su importe suele ser muy elevado, puede ser tres o incluso cuatro veces superior al interés ordinario. Debe abonarse siempre que existe un incumplimiento
INTERESES DE LA MORA PROCESAL. Los que pretenden que se cumpla de manera inmediata una resolución judicial (sentencia, laudo arbitral, etc.) evitando que la dilación mediante recursos perjudique al acreedor. Se aplican de oficio por el Juzgado. Se calcularán desde la fecha de la sentencia a razón del tipo legal del dinero más dos puntos. Están regulados en el Artículo 576. LEC.
INTERESES DEVENGADOS DURANTE LA EJECUCIÓN. Son los intereses que puedan devengarse (derecho a percibir) y que se pueden producir durante el transcurso de la ejecución. Para fijar la cuantía de la demanda, al principal de la demanda se debe de solicitar el 30% más para intereses y costas que se presupuestan en concepto de intereses procesales y costas sin perjuicio de la ulterior liquidación.
La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse (producirse) durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 % de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. Artículo 575.1 LEC.
INTERESES DE RENTAS O FRUTOS DE TODA ESPECIE. Se retendrán y se ingresarán en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Respecto de los frutos y rentas que se obtienen por el ejercicio de la actividad, y mientras dure el proceso de ejecución, sólo se acordará, embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen. existe la posibilidad de solicitar la Administración Judicial en caso de incumplimiento por parte del retenedor, en atención a lo dispuesto en el art.622.2 y 3 LEC.
INTERESES MORATORIOS VENCIDOS. Es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago. El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio
SATISFACCIÓN DEL CAPITAL E INTERESES DEL CRÉDITO DEL EJECUTANTE. El importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución. Artículo 613.LEC.
COSTAS. Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).
En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas.
• 02/07/2017 21:43:00.
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iustus mil gracias, una respuesta muy completa, lo que a mí me pierden son tantos conceptos, con ejemplos me parece más digerible porque la verdad es que me resulta complicado me pierdo entre conceptos pero mil gracias con una respuesta concepto a concepto...