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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005

erin1971

• 03/07/2017 10:44:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

Declaración de rebeldía por el tribunal

Hola a tod@s:
art 496: El SJ declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado..... excepto en los supuestos en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

¿alguien puede decirme cuáles son esos supuestos del Tribunal? .
Gracias y un saludo.

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 03/07/2017 11:47:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

Por ejemplo si en la audiencia previa, el demandado no comparece, o comparece sin abogado (art. 414.3 y 4), no lo dice la ley expresamente, pero al decir que se continuará con el demandante en lo que resulte procedente, se infiere esa declaración de rebeldía.

iustus

• 03/07/2017 12:10:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

La rebeldía procesal es aquella situación en la que se encuentra el demandado que no comparece a derecho, o no contesta la demanda en los tiempos fijados por la ley, habiendo sido debidamente citado, para ejercer su defensa, allanarse a la demanda o reconvenir o abandone el juicio posteriormente. La rebeldía implica que el juicio prosigue hasta la sentencia sin necesidad de que sea notificado de las actuaciones judiciales que se vayan efectuando. La rebeldía también puede ser declarada contra el actor.
El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento. Con esta declaración de rebeldía lo que se pretende al fin y al cabo es que el procedimiento pueda continuar y no quede bloqueado por la incomparecencia del demandado. El proceso continuara por sus cauces y trámites. Se celebrará la audiencia precia entendiéndose con el actor en lo que resultara procedente, ocurriendo lo mismo si tampoco comparece en la vista del juicio. Si el demandado, si se hubiese dado por notificado y en principio, procede a contestar la demanda, pero con posterioridad, lo que hace es no comparecer ni a la audiencia previa ni a la vista del juicio, el Juez o Tribunal sería quien lo declarase en rebeldía. En esas fases del procedimiento esa atribución es del Juez o Magistrado.
En el procedimiento de juicio verbal ocurre lo mismo, en el desarrollo de la vista, comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. En caso de incomparecencia tendrán las siguientes consecuencias procesales:
•Incomparecencia del demandado: Se le declara en rebeldía y continúa el juicio.
•Incomparecencia del demandante: Se le tiene por desistido y se le condena en costas.
Aquí también corresponde al Tribunal la declaración de rebeldía.

erin1971

• 03/07/2017 12:30:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

gracias compañer@s, aprovecho para saludar a Iustus que me conoce como viajera

Entonces hay 2 posibilidades para que sea el tribunal el que declare la rebeldía:

1º cuando el demandado ha contestado la demanda en plazo pero después no comparece a la audiencia previa, o al acto del juicio si hablamos de ordinario

2º y lo mismo si hablamos de juicio verbal

para que me quede claro, primero ha tenido que contestar a la demanda y en ese caso es el tribunal el que lo declara en rebeldía cuando posteriormente no comparece.

Saludos.

Hall8000

• 03/07/2017 13:50:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

El Sj lo declara en rebeldia, si no comparece a la audiencia previa o la vista efectuados todos los actos de comunicación y si no cumple los requisitos de audiencia previa, el proceso declarativo continua hasta que llega al tribunal y el rebelde no aparece, entonces es cuando el Tribunal lo declara en Rebeldia y ejecuta el procedimiento ejecutivo que corresponda.

frison

A por ello

• 03/07/2017 16:31:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

Iustus en el primer párrafo de tu respuesta dices que la rebeldía también puede ser declarada contra el actor.
Yo tenía entendido que sólo se declara contra el demandado, en que casos de declara contra el actor ?

iustus

• 03/07/2017 16:31:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

Saludos "viajera" / "erin1971". Como te comenta"Hall8000" mientras el procedimiento esté en la etapa en que aún no ha llegado al Tribunal, es el LAJ el que tiene la competencia según el art.496
ahora bien cuando el procedimiento ya se desarrolla bajo la competencia exclusiva del Tribunal, será este quien lo declare en rebeldía.
A diferencia de la regulación anterior de la propia LEC (igualmente la de 1881) en la que en todo caso, la declaración de rebeldía procesal del demandado era competencia exclusiva del juez, el actual art. 496.1 (reformado por la Ley 13/2009) dispone que la declaración corresponde al LAJ, "excepto en los supuestos previstos en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal". Esta previsión es insuficiente ya que a lo largo del articulado de la LEC, no se indica de modo expreso, cuando la declaración de rebeldía corresponde al Juez. (Este dato ya lo ha apuntado "Iñaqui"). Ante esta falta de previsión habrá que diferenciar con el ánimo de poder delimitar la competencia para la declaración de rebeldía entre dos supuestos:
1.- Como regla general, la declaración de rebeldía compete al LAJ en base al art. 496.1 de la LEC. Pero eso solo ocurrirá cuando tal declaración haya de realizarse por escrito (como ocurre en el procedimiento ordinario) mientras no esté el procedimiento en el ámbito de las competencias exclusivas del juez. Otro caso de declaración de rebeldía por parte del LAJ sería la que recoge el art.17.3 dela LEC para el caso de sucesión procesal por muerte.
2.- Como excepción corresponde al juez, efectuar la declaración de rebeldía (como sucede en el juicio verbal), cuando la declaración deba efectuarse de modo oral, ante la incomparecencia del demandado a la vista.

erin1971

• 03/07/2017 17:02:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

A ver que me estoy liando y seguro que es muy fácil.

Hall8000 dice que en la audiencia previa es el SJ el que declara la rebeldía del demandado si ha sido citado en forma, pero la audiencia previa se realiza ante el juez o tribunal, por tanto ¿no sería competente ese juez?

y por otro lado Iustus dices que depende de que la declaración se haga por escrito o no, entonces sólo cabría la atribución del juez en el procedimiento verbal?

siento ser tan cazurra

iustus

• 03/07/2017 18:06:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

Frison:
Ante la inasistencia del demandante al juicio oral y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso y el pronunciamiento de sentencia sobre el fondo del asunto, se le tendrá por desistido y se le impondrán las costas del procedimiento con la indemnización de los daños y perjuicios causados al demandado si éste lo solicitare. Se dictaría sentencia si compareciera el demandado en el acto del juicio y alega interés legítimo en que continúe el proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, aun en ausencia del demandante.

erin1971:
En el procedimiento ordinario, en el trámite de audiencia previa, es el tribunal, quien sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones, cuando no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo, o cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante. Sin embargo si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente. (Art. 414 LEC) Por lo que sería igualmente competencia del juez declarar en rebeldía al demandado no personado.

frison

A por ello

• 03/07/2017 18:45:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

iustus mil disculpas por mi falta de entendimiento.

Con tu última respuesta estoy de acuerdo en que si el demandante no comparece al acto de la vista se le tendrá por DESISTIDO, pero NO en REBELDÍA , como exponías en el párrafo que mencionabas anteriormente.

en REBELDÍA sería SÓLO por inasistencia del DEMANDADO.

Estoy en lo cierto? Muchas gracias

iustus

• 03/07/2017 19:10:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

Efectivamente la rebeldía solo la contempla la LEC para el demandado, si bien en el caso de incomparecencia del demandante al acto de la vista se podría suponer que es un acto con el que pretende perjudicar al demandado sobre todo si éste manifiesta su intención de que continúe el proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. En ese supuesto podría inferir un daño al demandado que sí pretende que el juicio continúe, al provocar su no personación, por lo que podría entenderse que se provocaría justo lo que la declaración de rebeldía evita, que es que el proceso continúe aun en ausencia de una de las partes. No es propiamente una declaración de rebeldía, pero si evita que se produzcan perjuicios para quien si se ha personado y pretende una sentencia sobre el fondo del asunto aunque sea el demandado.

Hall8000

• 03/07/2017 21:23:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

::: --> Editado el dia : 03/07/2017 21:24:28
::: --> Motivo :

"art 496: El SJ declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el señalado.." La fecha señalada puede ser a la audiencia previa al juicio.

frison

A por ello

• 03/07/2017 21:47:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Declaración de rebeldía por el tribunal

Ok entendido. Muchas gracias:)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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