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• 06/07/2017 23:53:00.
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Buenas!
Aquí está vuestra peor pesadilla con sus preguntas :-)
Esta vez se trata de la subsanación en social por no acreditar la celebración de la conciliación previa al proceso. La duda me surge porque ante la misma pregunta, dos autores dan en todos sus test/ supuestos, respuestas diferentes. Os pongo la pregunta en cuestión:
Al no aportarse junto a la demanda la certificación que acredite el intento de conciliación, ¿Qué acordará el juzgado?
a) Admitirá provisionalmente la demanda
b) El Letrado de la Admón de Justicia advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento de conciliación en el plazo de 15 días
c)Sin advertencia ni requerimiento previo procederá al archivo de las actuaciones.
d) Son ciertas A y B
Yo opino que a tenor del art 81.3 sería correcta la D, dice algo así como que "El Letrado, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y el señalamiento requerirá la subsanación en 15 días". Uno de los autores coincide conmigo y el otro dice que es la B. Me choca porque es algo que se repite en todos sus test, osea que no es un error de imprenta o similar....
También se me ocurre que, al referirse la pregunta al Juzgado y ser normalmente el SJ el que admite (aunque no siempre, porque por falta de jurisdicción, competencia o defecto insubsanable lo haría el Juez), el autor de por buena la B. Pero me parece algo rebuscado, teniendo en cuenta que este hombre no suele hacer preguntas muy rebuscadas....
Me gustaría saber vuestra opinión pues...
Como siempre, gracias de antebrazo! :-))
• 07/07/2017 8:28:00.
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::: --> Editado el dia : 07/07/2017 11:00:53
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/07/2017 10:58:26
::: -- Motivo :
Estoy de acuerdo con Valquiria1980:
En este sentido, la LJS prevé la "admisión provisional de la demanda" pese a que incumpla algunas formalidades establecidas en la misma, otorgando un plazo para su subsanación, con apercibimiento de que en caso de no proceder a la misma, se archivará la demanda sin más trámites.
Así:
a) Cuando no se acompañe a la demanda certificación del acto de conciliación previa (art. 81.3). En este caso, el Secretario advertirá al demandante de que dispone de un plazo de quince días para acreditar la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación.
b) Cuando contenga defectos o imprecisiones de carácter formal, es decir, en su redacción (art. 81.1). El Secretario Judicial concederá al demandante un plazo de cuatro días para subsanar las omisiones o imprecisiones advertidas.
En los supuestos a) y b), realizada la subsanación, el Secretario judicial admitirá la demanda a trámite. En caso contrario, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva sobre la admisión (art. 81.2 LJS).
El órgano judicial no puede inadmitir automáticamente la demanda por razones formales; en caso de que aprecie defectos procesales significativos, habrá de notificar al demandante para que subsane el defecto en un plazo determinado (4 días con carácter general, 15 días si no consta que se haya llevado a cabo el acto preceptivo de conciliación previa), advirtiéndole de que, una vez transcurrido este plazo, si no se ha subsanado el defecto, se archivará a demanda (art. 81 LJS).
Por lo que yo daría por correcta la respuesta D. Que el redactor quiera ceñirse literalmente al artículo correspondiente, en este caso no es motivo para descartar la A.
• 07/07/2017 22:53:00.
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Es verdad que el artículo no lo dice expresamente, pero he visto decretos de admisión de un juzgado de lo social de Madrid y sí pone expresamente que "se admite provisionalmente la demanda" y después ya habla de la concesión de plazo para subsanar......lo cierto es que como dice Iustus veo más correcta la d....
bueno, estos autores a veces ya sabemos que les gusta buscar 3 pies al gato...
Muchas gracias chic@S!