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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/07/2017 13:45:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.
Dos cuestiones.
1ª) En un juicio verbal que se ha declarado la rebeldía, si el demandado rebelde acude al acto de la vista puede SSª pedirle que abandone la sala sin más por su situación de rebeldía, la verdad que no lo veo, pero sucede más de lo que parece.
2ª) En instrucción, el Ministerio Fiscal se opone a la grabación de las declaraciones, quiénes tienen la obligación de transcribirlas, pongamos por ejemplo, en funciones de guardia, el funcionario del Juzgado de Guardia, o el funcionario de Fiscalía en funciones de guardia?
Sé que es una cuestión controvertida y que flores hay en el tema para todos los colores, pero los funcionarios de los juzgados de instrucción, y máxime cuando están de guardia a veces no dan abasto para las cuestiones de guardia, mientras los funcionarios de Fiscalía se tocan las pelotas unos y otros duermen frente a su ordenador, no quiero ofender a nadie, pero es una cuestión de percepción en directo.
El Fiscal le planta la mosca a SSª porque no quiere que se graben las declaraciones, pero no viene con su funcionario, a veces tiene que acudir a sala a transcribir un funcionario del juzgado que ni está de guardia, porque pongamos un ejemplo, los funcionarios de guardia están con una violencia doméstica, esto tiene rejuego legal.
• 08/07/2017 17:06:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 08/07/2017 17:36:23
::: --> Motivo :
1ª) Con independencia de que SSª, para hacer desalojar al rebelde personado debería motivar dicha decisión, y salvo que sea por alteración del orden público, no sería del todo legal que por el solo hecho de haber sido declarado rebelde lo expulse de la sala. Máxime si nos atenemos al Artículo 499. LEC. Comparecencia posterior del demandado. Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
2ª) Este supuesto es un tanto peculiar, pero partamos de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. En su Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos. Especifica que:
Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno. Por lo tanto no veo muy lógico que en instrucción el Fiscal se oponga a la grabación de las declaraciones. Es más el Artículo 433, de la LECrim. en su último párrafo manifiesta que el Juez ordenará la grabación de la declaración por medios audiovisuales.
Por otra parte la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su art. 26.1 a) especifica que las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Te adjunto enlace sobre la Instrucción 3/2017, sobre documentación de las diligencias sumariales de naturaleza personal de la Fiscalía General del Estado.
[--https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/...75-d3780140885d--]
Con respecto a quien tiene la obligación y quien no la tiene a la hora de trascribir las declaraciones, el que recibe la declaración es quien debe de trascribirla. Si se presta una declaración ante un funcionario de policía, éste o la trascribe directamente o la grava y la trascribe con posterioridad entregando las mismas bien al fiscal o bien al juez instructor, dependiendo de quien esté instruyendo. Si la declaración se presta ante el fiscal, éste debe de gravarla y si es necesario trascribirla un funcionario de fiscalía la trascribirá. Si es ante el juez de instrucción ante quien se presenta la declaración, tanto si está en función de guardia como si está en actividad ordinaria, se gravará igualmente y si se necesita trascripción el funcionario del juzgado la trascribirá. Distinto será que por razones de organización del servicio de guardia y de la carencia de recursos humanos en dichos servicios, fiscal o juez, tengan o no medios suficientes para la grabación y transcripción de las declaraciones y uno quiera pasarle la pelota al otro, pero el precepto legal es muy claro.
Te adjunto otro enlace sobre la absoluta inconveniencia de grabar las declaraciones de imputados y testigos durante la instrucción penal, de Fernando GÓMEZ RECIO ,Fiscal de la Fiscalía Provincial de Burgos.
[--http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadminist...Gomez-Recio.pdf--]
• 09/07/2017 13:43:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.
Mil gracias iustus la verdad que muy completo, eres un crack
::: --> Editado el dia : 10/07/2017 7:27:22
::: --> Motivo :
.
• 10/07/2017 8:51:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
Respecto al rebelde,por completar un poco puede ocurrir que si bien es cierto que personado se entienden con el las diligencias,puede que se persone sin abogado ni pricurador siendo preceptiva su intervención por loq en este caso no pyede tenerlo por comparecido instndole a abandonar la sala o a asistir como público si es su deseo ver loq alli ocurre, expulsandole en su caso si intenta como publico hacer valer sus posiciones