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709.661 mensajes • 396.082 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/07/2017 19:32:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 10/07/2017 19:41:42
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/07/2017 19:34:24
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/07/2017 19:33:39
::: -- Motivo :
Buenas a todos:
Aquí os dejo mi cuestión:
En caso del primer emplazamiento de un demandado, en este caso en un procedimiento ordinario, en el que son varios demandados y dos de ellos viven fuera del partido judicial donde se ha presentado la demanda.
Pregunta: Cómo se debería hacer el primer emplazamiento de estos dos demandados.
1) Por correo ordinario en todo caso.
2) Por correo con acuse o a elección del Juzgado por auxilio judicial( exhorto) al Juzgado del partido judicial/Juzgado de Paz donde tengan su domicilio estos dos demandados.
3) Por exhorto en todo caso.
4) Previamente por correo con acuse y si es devuelto por exhorto al Juzgado del partido judicial/ Juzgado de Paz del domicilio de los demandados.
Agradezco las respuestas fundamentadas. Muchas Gracias. Tengo claro cuál debe ser la respuesta pero me gustaría saber, si es posible, cuál es vuestra opinión al respecto.
Un saludo.
Elena.
• 10/07/2017 20:17:00.
• Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.
Está claro que es la d), aunque no es del todo correcto, pero vaya.
1º- por correo (155.1)
2º- entrega "158-161, en relación al 155.4.2º"
ok?
• 10/07/2017 20:40:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Por qué no sería correcto del todo la opción d?.Gracias+++++
• 11/07/2017 8:11:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 11/07/2017 8:27:03
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/07/2017 8:15:35
::: -- Motivo :
Porqué en el primer caso y como te ha dicho "Loli21", en el enunciado que pones de la pregunta dice : En caso del primer emplazamiento de un demandado... y para ese caso el art.155.1 es muy claro: " Cuando las partes no actúen representadas por procurador o SE TRATE DEL PRIMER EMPLAZAMIENTO o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla."
La siguiente opción sería la comunicación mediante entrega como te dice el art. 158 y en caso de que no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación se aplica el art. 161, comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
Lee detenidamente los artículos que están muy bien especificados los distintos supuestos que se puedan plantear. Aquí donde radica el problema es la redacción de la pregunta y en las posibles soluciones, que no siendo literalmente fieles a la redacción de la LEC se prestan a discusión. No obstante el desarrollo que te ha hecho "Loli21", lo encuentro del todo correcto.
• 11/07/2017 20:04:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 11/07/2017 20:05:56
::: --> Motivo :
Querido iustus, te agradezco tu aportación, no obstante he de decirte que el art.158 remite al art.161 que es la forma mediante la cual se hace el acto de comunicación mediante entrega, no es que el art.158 y 161 sean dos formas de comunicar diferentes, no, lo digo porque tú me das a entender esto... y no es así (los tengo bien leídos y para mi desgracia también bien practicados) . El primero te explica los casos en los que se debe hacer mediante entrega y el segundo la forma de cómo se hace.
Dicho esto, mi pregunta es a colocación de una situación real que no viene al caso...No obstante, si el primera emplazamiento es negativo por correo (desconocido, ausente de reparto.....o no estuviere recepcionado por el interesado (aunque esto tiene sus comillas-en la práctica-) se tiene que hacer mediante entrega, hasta ahí todos de acuerdo....pero lógicamente si los demandados viven en Oviedo y la demanda se presentó en Barcelona....como comprenderás no va a ir el auxilio judicial de Barcelona a Oviedo a emplazar....dígole yo que se mandará un exhorto y en Oviedo el auxilio judicial del Servicio Común de Notificaciones, si existe, o el Juzgado al que se reparta..si todavía no existe Servicio de este tipo.....irá a hacerlo mediante entrega......No veo lo erróneo de mi pregunta.....No todo siempre es literalidad....es lo que nos gustaría...pero.......también existen estas preguntas.
Saludos Y gracias a los dos.
Elena
• 12/07/2017 18:30:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Querida Elena, "Babie" no puedo estar mas de acuerdo contigo que una cosa es la literalidad de la norma y otra muy distinta es la realidad del día a día en los tribunales. Con respecto al caso que planteas no puedo contradecirte en nada ya que yo personalmente en más de una ocasión he presentado escritos en el órgano de turno correspondiente para que procedieran a la citación de testigos que no residían en el partido del órgano en concreto donde había presentado la demanda y si no fuese por los exhortos en el ámbito del auxilio judicial entre distintos órganos, malamente lo iban a tener los auxiliares cuando la notificación, citación, emplazamiento o requerimiento se tenga que hacer de forma personalizada.
Cuando yo hago hincapié en el tema de la literalidad es porque entiendo que la pregunta es sobre un test y no sobre un hecho real. De ahí que me vaya a la literalidad del precepto pues como ya sabes en los test de los exámenes oficiales, suelen dejar poco tirando a ningún margen a la interpretación y suelen ceñirse al texto de las leyes, ya que con todo y con eso aun así se producen la impugnaciones de turno. Cosa muy distinta es el día a día en los juzgados y los procedimientos que se aplican ya que en ocasiones de un juzgado a otro y siendo incluso el mismo tipo de proceso el que presentas, según el LAJ o la carga de trabajo del órgano u otras mil circunstancias, hacen que pueda variar el proceso. Personalmente yo he presentado varias demandas de divorcio en varios juzgados diferentes de mi localidad y siendo como es un procedimiento bastante tasado, pues depende que juzgado te toque, va a ir mejor o peor en algunos el LAJ es una máquina y te atiende inmejorablemente, en otros el LAJ ni está ni se le espera y en otros muchos topas con un pobre gestor hasta las cejas de expedientes y que cada vez que te ve, sabe que le vas a solicitar nuevas diligencias y huye despavorido de ti. A ver como aplicamos ahí la literalidad de las leyes si cada órgano es un mundo. Ahora bien a la hora de contestar preguntas test de un examen creo que si es necesario y obligatorio quedarse con la norma al pie de la letra.
Saludos y buen estudio.