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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Esperanza27

• 11/07/2017 16:00:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2017.

Tomar posesion en mas de un cuerpo

Buenas tardes.
En un test me realizan la siguiente pregunta.
Se puede tomar posesión en más de un Cuerpo.
1. En ningún caso
2. En los supuestos de libre designación.
4. En los supuestos de destino específico
Me da por cierta la A.
Mi pregunta es que si el art. 521 de la LOPJ dice que se puede estar adscrito a más de un Cuerpo. Entonces debe tomar posesión en ambos?.
Gracias.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 11/07/2017 17:56:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Tomar posesion en mas de un cuerpo

La condición de funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión del primer destino (art. 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia). Partiendo de esa premisa, es obvio que por las leyes de la física, que solo puedas tomar posesión de tu primer destino en un único lugar físico. Puede resultar que te hayas presentado a los tres cuerpos generales de Justicia y hayas aprobado las tres oposiciones, pero con todo y con eso a la hora de tomar posesión, difícilmente vas a poder prestar juramento y trabajar en tres órganos distintos día a día. Lo que puede ocurrir es lo que refleja el punto 2 del mismo artículo y es que "Los funcionarios que accedan a un nuevo cuerpo por el turno de promoción interna y que opten por continuar en activo en el cuerpo de procedencia no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial". En ese caso estarías como excedencia en el nuevo puesto y continuarías en el anterior. Por lo tanto no se puede tomar posesión en más de un cuerpo en ningún caso.
El Artículo 521.3.D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Te dice que "Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos." Por lo tanto si el puesto de trabajo requiere de una titulación concreta como es el caso de los cuerpos generales y especiales, se aplicará la norma general de adscripción a un solo y determinado cuerpo. Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados. En caso de no requerir esa especialización o titulación podría adscribirse un puesto de trabajo a dos cuerpos, lo que significa que personas de cuerpos distintos podrían cubrir ese puesto, no que una persona pudiera cubrir distintos puestos.

Esperanza27

• 11/07/2017 22:20:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2017.

RE:Tomar posesion en mas de un cuerpo

Muchas gracias.
Cuando encuentras una buena explicación que fácil resulta comprenderlo!!!

maik1981

• 12/07/2017 15:47:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Tomar posesion en mas de un cuerpo

::: --> Editado el dia : 12/07/2017 15:52:12
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 12/07/2017 15:50:30
::: -- Motivo :

Siento discrepar pero no lo entiendo asi por lo siguiente:
1. Para poder solicitar la excedencia voluntaria por servicios en otro cuerpo es necesario ser funcionario de carrera (art 506 lopj)
2. para ser funcionario de carrera es necesario la toma de posesion (art 488.4 lopj)
Por tanto, aunque te saques dos plazas debes tomar posesión en ambas, y ya siendo funcionario, pedir la correspondiente excedencia.
Cosa distinta por supuesto es que puedas ejercer los dos puestos a la vez, lo que obviamemte no es posible.

En la ultima convoatoria el Ministerio saco una nota aclaratoria en la que dispensaba a los que hubiesen obtenido plaza en dos cuerpos de la obligacion de desplazarse al destino adjudicado a los efectos formales de tomar posesion efectiva para seguidamente pedir la excedencia, lo que, a mi entender no significa que no se le tenga por tomada la posesion en ese destino y en el que efectivamente vayan a ejercer. Por tanto en dos cuerpos se es funcionario de carrera y en los dos existe toma de posesión.

iustus

• 12/07/2017 17:39:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Tomar posesion en mas de un cuerpo

Lo que expresamente dice el art. 488.4. es que para adquirir la condición de funcionario de carrera se deberá tomar posesión del destino adjudicado en el plazo que reglamentariamente se establezca. Por lo tanto cuando ya eres funcionario de carrera, pues has tomado posesión en tu primer destino y en caso de haber accedido a un nuevo cuerpo por el turno de promoción interna y optes por continuar en activo en el cuerpo de procedencia no será necesario que te desplaces a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniques, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial".
Eso que apuntas ya lo he detallado a través del art. 29 del Real Decreto 1451/2005 y efectivamente en la última convocatoria esa misma premisa la trasladaron para que aquellos que hubiesen obtenido plaza en más de un Cuerpo, quedaban dispensados de tomar posesión en los puestos en los que no fueran a desarrollar efectivamente sus funciones. Que las dos plazas son tuyas, de acuerdo, pero que habiendo tomado posesión en una, estás eximido de tomar posesión en ninguna más, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniques al órgano correspondiente , a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985. Por lo tanto no veo la discrepancia por ningún lado. Está claro que en dos o tres puestos de trabajo no vas a trabajar a la vez. Y además adquiriendo previamente la condición de funcionario en la toma del primer destino, para los que no vasa ocupar, bien por que hayas aprobado en más de un cuerpo o bien por que hayas promocionad,o y no quieres tomar posesión ni perder la plaza estás exento de la misma, tan solo tienes que cursar la solicitud de declaración de excedencia en la plaza que no vas a ocupar.
La pregunta que hace "Esperanza27" en la que le dan como respuesta correcta la A tiene la interpretación según yo lo entiendo como "que en ningún caso se puede tomar posesión en más de un Cuerpo" a efectos de que lógicamente no vas a estar en un juzgado de Orense como tramitador y en otro de la misma población como Gestor. Que las plazas sean tuyas por oposición, de acuerdo, que puedas desarrollar tu labor como funcionario en ambas, no.

maik1981

• 12/07/2017 18:01:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Tomar posesion en mas de un cuerpo

Bueno es tu interpretación de la ley, la cual no comparto. Una cosa es que se te pueda dispensar de desplazarte y otra, entiendo muy distinta, es dispensarte de cumplir un requesito puesto en una ley, en ningun precepto pone que eso pueda hacerse.

Endocrino

• 12/07/2017 18:03:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Tomar posesion en mas de un cuerpo

Claro que se puede tomar posesión en más de un cuerpo... lo que no se puede es ejercer todos los cuerpos a la vez. Además, uno no es funcionario "completo" hasta la toma de posesión.

Lo que pasa, es que si apruebas oposiciones a varios cuerpos, todo se hace en "unidad de acto": toma de posesión y excedencia instantánea (quedándote en servicio activo en el cuerpo que hayas elegido).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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