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• 13/07/2017 23:34:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Buenas!
Este señor y los fiscales inspectores se nombran por 4 o por 5 años?
Con lo que me dicen los test no me salen las cuentas.....
Gracias!
• 14/07/2017 7:47:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo 36. Dos. El Teniente Fiscal Inspector y los Fiscales de la Inspección Fiscal serán designados por un plazo máximo de 10 años. Una vez cesen en sus cargos, se incorporarán en calidad de adscritos, a su elección, a la Fiscalía en la que estuvieren destinados antes de ocupar la plaza de la Inspección o a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid, hasta ocupar plaza en propiedad.
• 14/07/2017 9:39:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Gracias Iustus, sip, eso me lo sé, pero todos los test que tengo me dan 4 años.
Razonamiento (Al que además le veo sentido), que la Inspección Fiscal está integrada en la FGE y por lo tanto su duración es la misma que la del FGE, como el resto de órganos (Secretaría Técnica, Unidad de Apoyo....), aunque bien es cierto que el Estatuto no incluye a la Inspección Fiscal entre los órganos nombrados con y por el FGE y por el mismo período que éste y sí, en cambio, indica ese plazo máximo de 10 años que tú bien comentas.
Vamos que a todas luces yo diría también 5 años, pero como ya son varios los test de distintos autores que me dan como correcta la respuesta de 4 años, y son test fiables....pues me mosquea un poco. No sé si a lo mejor estén desactualizados.....
• 14/07/2017 11:24:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Tu duda creo que tiene la explicación en que el FGE, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector son miembros natos del Consejo Fiscal. Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de cuatro años, pero como miembros del propio Consejo y no para el ejercicio de su cargo original. Dale un vistazo al art. 14 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, que me parece que es el causante de la duda.
• 14/07/2017 13:46:00.
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• Registrado: octubre 2016.
No....en realidad lo del Consejo Fiscal más bien me confirma que deberían ser 5 años al exceptuarlo expresamente (aunque bien es cierto que el FGE se nombra por 4 y lo exceptúa también). La pregunta literal es:
El teniente Fiscal inspector es elegido por un período por un período de:
a) 5 años
b) 4 años
c) 3 años
d) 1 año
Y da la b....... es un poco lioso el Estatuto este...
Gracias por tu tiempo Iustus
• 14/07/2017 17:04:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
En efecto, originalmente son cinco años(Art. 41), pero hasta un plazo máximo de 10 (Art.36). Esto es, un nombramiento inicial por cinco años y una sola renovación por otros cinco. Tengo la impresión que la pregunta o está mal planteada o desde luego la contestación es errónea.
• 14/07/2017 23:22:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Gracias de nuevo Iustus!