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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

frison

A por ello

• 14/07/2017 19:17:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

DUDA

Buenas tardes compañeros, me podríais explicar éste párrafo con algún ejemplo, por favor.


Artículo 2. [Actos objeto de control] LJC-A

d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 14/07/2017 19:53:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDA

Lo primero que tienes que tener claro es el concepto de concesión administrativa. En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La concesión administrativa tiene tres de las notas características:
a) Carácter exclusivo: Titularidad exclusiva de una Administración.
b) Carácter originario: Los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma ni ninguna facultad.
c) Control por la Administración concedente: La Administración pública concedente mantiene en todo momento la capacidad (tiene la obligación) de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuación sobre lo que en cada caso se erija en objeto de concesión, no implicando el acto concesional la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, sino tan sólo la transmisión o reconocimiento al concesionario de facultades particulares.

De este último punto es de donde se deriva que la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las cuestiones relativas a los actos de control de la Administración concedente respecto de los concesionarios. Teniendo en cuenta siempre la legislación del sector al que correspondan, dependiendo si es una concesión de servicios públicos (limpieza, mantenimiento de parques y jardines, recogida y tratamiento de residuos, etc.) si es obra pública (pavimentación y mantenimiento de calles, construcción y mantenimiento de mobiliario público, edificaciones públicas, etc.) o si es una concesión demanial. el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)

frison

A por ello

• 14/07/2017 20:22:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA

Muchas gracias amigo:)

Hall8000

• 15/07/2017 0:54:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:DUDA

Los actos de ministerio de Hacienda. Por ejemplo

frison

A por ello

• 15/07/2017 15:20:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA

muchas gracias Hall!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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